
LOS INCOTERMS EN LAS OPERACIONES VIRTUALES DE IMPORTACIÓN
En el presente abordaremos la aplicación de los INCOTERMS en las operaciones virtuales que son realizadas en territorio nacional y sus implicaciones en otras operaciones conforme a la normatividad aduanera.
I. Operaciones Virtuales
Las operaciones o transferencias virtuales de mercancías como se conocen en la práctica aduanera, son consideradas como una facilidad operativa, dirigido principalmente para las empresas IMMEX, incluyendo proveedores nacionales, para enajenar o transferir materias primas o activos fijos, de origen extranjero o nacional, teniendo por objeto emplearlos en los procesos de transformación, elaboración o reparación de bienes finales, para complementar el proceso de producción o de servicios, o bien, para realizar el retorno de dichas mercancías.
Este esquema trae consigo diversos beneficios aduaneros, fiscales y de la operación logística de la empresa. Por ejemplo: Primero, otorgar la posibilidad de enajenar o trasladar mercancías a otras empresas dentro del territorio nacional que se encuentran bajo el régimen temporal, lo cual está restringido por la Ley Aduanera; Segundo, gozar del no pago del Impuesto al Valor Agregado por la enajenación de mercancías; y Tercero, evitar gastos de transporte o maniobras, en su caso, por la exportación de las mercancías y su reimportación para su venta en territorio nacional, puesto que el movimiento se realiza en territorio nacional.
II. Gestión de Trámites Virtuales
En términos generales, quien transfiere realiza un pedimento virtual de exportación, y conjuntamente quien recibe las mercancías efectúa un pedimento virtual de importación temporal o definitiva, según corresponda, además de cumplir los requisitos específicos en cada tipo de transferencia virtual de acuerdo con la normatividad aduanera.[1]
En particular, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 existen diversos procedimientos y claves para llevar a cabo las operaciones o transferencias virtuales de mercancías, por lo que los usuarios deberán identificar bajo que supuestos se ajusta dicho trámite. Por ejemplo: el Apéndice 2 “claves de pedimento” del Anexo 22 contempla las claves que se indican a continuación:
Clave de pedimento | Descripción |
V1 | Transferencias de mercancías (importación temporal virtual; introducción virtual a deposito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico; retorno virtual; exportación virtual de proveedores nacionales). |
V2 | Transferencias de mercancías importadas con cuenta aduanera (exportación e importación virtual). |
V3 | Extracción de depósito fiscal de bienes para su retorno o exportación virtual (IA). |
V4 | Retorno virtual derivado de la constancia de transferencia de mercancías (IA). |
V5 | Transferencias de mercancías de empresas certificadas (retorno virtual para importación definitiva). |
V6 | Transferencias de mercancías sujetas a cupo (importación definitiva y retorno virtual). |
V7 | Transferencias del sector azucarero (exportación virtual e importación temporal virtual). |
V8 | Transferencias de mercancías por donación (importación definitiva y retorno virtual). |
V9 | Virtuales diversos. |
III. INCOTERMS
Los INCOTERMS (Términos de Comercio Internacional) describen tres aspectos esenciales: obligaciones, riesgos y costos entre el VENDEDOR y COMPRADOR en donde cada una de las partes tiene determinadas obligaciones y derechos, según el término acordado. Adicionalmente, la estructura de cada uno de los 11 INCOTERM (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP, FAS, FOB, CFR, CIF) contiene 10 artículos en donde se describen las obligaciones para la parte vendedora y la compradora.
De manera particular,”Reglas de ICC para el Uso de Términos Comerciales Nacionales e Internacionales” señalan que los INCOTERM pueden ser utilizados, además de las operaciones internacionales, en las operaciones nacionales o domésticas. Por ejemplo, en el INCOTERM EXW (Ex Work) señala que esta cláusula puede ser apropiado para operaciones nacionales, en las que no existe intención alguna de exportar la mercancía. También, en las obligaciones relacionadas con las formalidades aduaneras del despacho de exportación/importación se cumplirán cuando sean aplicables, por lo cual, se permite que sean utilizados sin que existe una operación aduanera.
IV. INCOTERMS en las Transferencias Virtuales
La normatividad aduanera considera a los INCOTERMS emitidos por la Cámara de Comercio Internacional como un elemento que puede influir en el valor aduana en los trámites de importación o exportación de mercancías, tanto es así, que deben ser asentados en el pedimento aduanal, incluso pueden ser modificados bajo protesta de decir verdad conforme al Formato e Instructivo de Llenado del Pedimento de los Anexos 1 y 22 de las RGCE para 2022.
El Anexo 22 “Instructivo de Llenado del Pedimento” establece los requisitos que deben de cumplirse para efectos de declarar los “INCOTERM” o “Términos de Facturación”, y de manera especial, sobre las transferencias virtuales se menciona la facilidad de que no será obligatorio declarar la clave del INCOTERM conforme al Apéndice 14 en el pedimento, únicamente para las claves V1, V2, V5 y V6, por lo que excluye otras claves relacionadas con operaciones virtuales, tal como se indica a continuación:
Campo | Descripción | |
7. | INCOTERM | La forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo. Se podrá declarar el Término de Facturación correcto, presentando declaración bajo protesta de decir verdad del importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, cuando en el CFDI o documento equivalente se cite un INCOTERM no aplicable, conforme a la regla 3.1.8. Esta declaración deberá anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Tratándose de operaciones en que se realicen transferencias virtuales de mercancías, al amparo de las claves de pedimento V1, V2, V5 y V6, no será necesario llenar este campo. |
Por cuanto a los incrementables, es importante identificar que, en las operaciones de virtuales de importación, no son aplicables los incrementables conforme al artículo 65 de la Ley Aduanera, puesto que los gastos generales de transporte, seguros y gastos conexos no son realizados en el extranjero, sino en territorio nacional, por lo cual no se ajusta a lo establecido en dicho precepto normativo.
V. Cambios de Régimen de Transferencias Virtuales
En la práctica aduanera las empresas IMMEX que efectuaron importaciones temporales a través de pedimentos virtuales tiene la posibilidad de realizar el cambio de régimen durante la vigencia de los plazos de permanencia realizando el trámite correspondiente de acuerdo con el tipo de mercancía, por ejemplo, utilizar la clave de pedimento F4 (Materias primas o insumos) o F5 (Activo fijo).
Sin embargo, como fue mencionado en el apartado anterior es posible que se haya aplicado el beneficio de no indicar el INCOTERM, sin embargo, para la operación de cambio de régimen, se requiere declarar la clave del INCOTERM, debido a que no se excluye de acuerdo con el Anexo 22.
Es importante que la autoridad aduanera tome en consideración de forma flexible la aplicación de los INCOTERMS en todo su contexto y sobre todo en facultades de comprobación de empresas IMMEX, puesto que con frecuencia la autoridad pretende rechazar el valor aduana de las mercancías cuando considera que no es aplicable el INCOTERM declarado, o bien, podrá ser considerado como un dato que altera la información estadística aun cuando las transacciones son realizadas en territorio nacional.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 112 de la Ley Aduanera y la regla 4.3.21 de las RGCE para 2022.
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