
LIGIE 2022: AVANCES & NORMATIVA PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
El pasado 7 de junio de 2022 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, misma que incorpora los cambios de la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado.
Este nuevo ordenamiento jurídico tendrá vigencia conforme a sus disposiciones transitorias, y una vez que se encuentre en vigor quedará abrogada la LIGIE publicada en el DOF el 1 de julio de 2020.
En relación con las disposiciones transitorias destacan los periodos que se indican a continuación:
Periodo | Primer Transitorio |
10 Días | El presente Decreto entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley que se emite, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación. |
- El SAT tiene asignada la actualización de los Sistemas, y no hace referencia a la ANAM, por lo que surge la interrogante de ¿Cuáles son los sistemas que deberán actualizarse?
- El Sistema Electrónico Aduanero, se encuentra integrado por los diferentes procesos que se llevan a cabo electrónicamente a través de la ventanilla digital mexicana de comercio exterior, el sistema automatizado aduanero integral y los demás sistemas electrónicos que la Autoridad Aduanera determine utilizar para ejercer sus facultades. Por ejemplo: el validador de operaciones de comercio exterior deberá contar con las fracciones arancelarias actualizadas para efectos de validar el cumplimiento de las contribuciones al comercio exterior y de las regulaciones y restricciones no arancelarias.[1]
- Adicionalmente, el SAT tiene atribuciones para el desarrollo y administración de la Ventanilla Digital.[2]Dicha plataforma es utilizada por los usuarios del comercio exterior para realizar principalmente las solicitudes de regulaciones y restricciones no arancelarias, entre otras gestiones, en donde es necesario capturar la clasificación arancelaria de las mercancías.
- En cuanto al plazo de los 10 Días se darán a conocer a través de disposiciones de carácter general. En este sentido, los “días” se consideran Días hábiles de conformidad con el artículo 12 del CFF y la regla 2.1.6 de la RMF para 2022.
- Otro periodo al que hace referencia es a los 180 días, que el periodo en el cual deberán quedar actualizado los sistemas. En principio, es dable considerar días hábiles de acuerdo con el artículo 28 de la LFPA y el Acuerdo de día inhábiles de la SE.
- No obstante lo anterior, recientemente la CAAAREM informó mediante la Circular G-0222/2022 con fecha del 15 de junio de 2022, que la Secretaría de Economía considera que son 180 días naturales. En este sentido, tomando en cuenta este criterio la fecha tentativa sería a más tardar el 5 de diciembre de 2022, y a partir de esta fecha, se suman los 10 DH, por lo que, tentativamente podría ser la fecha límite el 19 de diciembre de 2022.
Periodo | Tercero Transitorio |
20 Días naturales | La metodología a la que hace referencia el artículo 2, fracción II, regla 10ª de la Ley que se emite mediante el presente ordenamiento, se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro los 20 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto. |
- En el periodo de 20 DN fue publicado el nuevo “Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial” en el DOF del 27/06/2022.
Periodo | Cuarto Transitorio |
40 Días naturales | La Secretaría de Economía dentro de los 40 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los números de identificación comercial, así como las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa y de los números de identificación comercial, a los que se refiere el artículo 2, fracción II, regla 10ª, párrafo tercero, incisos a) y b) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se emite. |
- En el periodo de 40 DN, la SE únicamente dio a conocer el “Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022” en el DOF del 14/07/2022.
- Adicionalmente, en el mismo plazo debía publicarse “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación” teniendo una fecha tentativa a más tardar el 17 de julio de 2022, lo cual no ha sucedido.
- La CONAMER dio a conocer el 11/07/2022 el nuevo Anteproyecto de los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, mismo que se encuentra pendiente de publicación en el DOF.
Periodo | Quinto Transitorio |
60 Días naturales | La Secretaría de Economía, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las Notas Nacionales contempladas en el artículo 2, fracción II, Regla 3ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
- La SE de manera coordinada con la SHCP dentro los 60 DN posteriores a la publicación de la LIGIE deberá dar a conocer las Notas Nacionales, siendo la fecha tentativa de publicación a más tardar el 7 de agosto de 2022.
Periodo | Sexto Transitorio |
90 Días naturales | La Secretaría de Economía y las demás dependencias competentes, dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los instrumentos jurídicos cuyo contenido deba actualizarse como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
- La SE y demás dependencias dentro los 90 DN posteriores a la publicación de la LIGIE deberá dar a conocer los instrumentos jurídicos que requieren de actualización, siendo la fecha tentativa de publicación a más tardar el 6 de septiembre de 2022.
- La CONAMER ha dado a conocer los anteproyectos de los instrumentos que se indican:
Fecha | Regulaciones y Restricciones No Arancelarias |
10/06/2022 | Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café.[3] |
10/06/2022 | Acuerdo que modifica al diverso que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas.[4] |
Finalmente, todas las referencias de la LIGIE en los diversos ordenamientos legales, se entenderá referida a la nueva LIGIE 2022 cuando tenga vigencia.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 1, fracción III RLA
[2] Cfr. Artículo décimo segundo Decreto de la VDMCE, DOF 14/01/2011
[3] Cfr. Portal de la CONAMER: https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/53825, junio 2022.
[4] Cfr. Portal de la CONAMER: https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/53824, junio 2022.
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