LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA VII-P-2aS-800
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA INTERPUESTO POR LA DEMANDADA.- CASO EN QUE ÉSTA NO PRUEBA CON EL REPORTE GENERAL DE CONSULTA DE INFORMACIÓN DE CONTRIBUYENTE EL DOMICILIO FISCAL DE LA ACTORA A LA FECHA DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA.
– El artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal actualmente en vigor, establece en su primer párrafo que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, y en su último párrafo preceptúa que se presumirá como domicilio fiscal el señalado en la demanda.
Por lo tanto, si en el documento denominado “Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente”, en el apartado de “MOVIMIENTOS AL RFC” existe un registro de operación de cambio de domicilio fiscal con fecha posterior a la presentación de la demanda, debe concluirse que el domicilio fiscal de la actora a la fecha de interposición de la demanda, no es el que se indica en la mencionada documental pública ofrecida como prueba por la autoridad incidentista, en la medida en que tanto la fecha de impresión del documento como el cambio de domicilio, son posteriores a la presentación de la demanda, por lo que es dable concluir que el domicilio que aparece en dicho documento, no acredita que sea el mismo que tenía al momento de la interposición de la demanda.
PRECEDENTE: VII-P-2aS-19
Incidente de Incompetencia Núm. 29485/10-17-12-6/539/11- S2-10-06.
– Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de septiembre de 2011, por unanimidad de 5 votos a favor
.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.
– Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de octubre de 2011)
R.T.F.J.F.A.
Séptima Época.
Año I.
No. 4.
Noviembre 2011.
p. 258
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VII-P-2aS-800
Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm. 2434/13-01-01-5/2028/14-S2-10-06.
– Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de abril de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.
– Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame
.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de abril de 2015).
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