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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA VII-CASR-8ME-64

Daniela de la Trinidad 10:24 am
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Last Updated on julio 4, 2016 by Daniela de la Trinidad

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VII-CASR-8ME-64

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, SI NO SE ACREDITA EL EMBARGO DE BIENES PROPIEDAD DE LAS INSTITUCIONES, SERVICIOS Y DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN.-

Del  artículo 14, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se advierte que el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, procede contra las resoluciones definitivas, considerándose como tales cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de este sea optativa. En ese tenor, cuando se trata de resoluciones definitivas que culminan un procedimiento administrativo, las fases de dicho procedimiento o actos de naturaleza procedimental no podrán considerarse resoluciones definitivas, pues ese carácter solo lo tendrá la última decisión del procedimiento, como acontece con el procedimiento administrativo de ejecución, donde el mandamiento de ejecución le da origen y culmina con la adjudicación del remate, en términos de lo dispuesto por el numeral 183 del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, conforme al artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, el  legislador consideró que en contra del embargo recaído sobre bienes inembargables, procede el recurso de revocación sin esperar hasta la convocatoria de remate, pues este recae sobre cosas que legalmente son inaccesibles para el fisco. De suerte que si una entidad pública, demanda la nulidad de mandamientos de ejecución, actas de requerimiento de pago y embargo, por considerar que se tratan de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables, es claro que se debe acreditar el embargo de dichos bienes, puesto que es la única manera de acreditar la excepción que señala el artículo 127 señalado, ya que el simple mandamiento de ejecución o acta de requerimiento de pago y embargo, presuponen actos futuros de realización incierta, que de ninguna manera resultan impugnables y por tanto resulta improcedente el  juicio.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 270/15-17-08-10.- Re- suelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de mayo de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.- Secretario que elaboró la Tesis: Lic. Jonathan Hernández García.

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