LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-P-SS-245 MULTA MÍNIMA
PLENO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-P-SS-245 MULTA MÍNIMA.
LA IMPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARA CONSIDERARLA DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, ES SUFICIENTE QUE SE ENCUENTRE VERIFICADA LA OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.
– La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria emitida al resolver la contradicción de tesis 27/99, sostiene que la circunstancia de que no se motive la imposición de la multa mínima, no viola la garantía de legalidad de los actos de autoridad conferidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues solo existe la obligación de fundar a detalle, conforme a la ley aplicable, el acto de que se trate y, además, a motivar pormenorizadamente las razones que se consideraron para establecer que se incurrió en una infracción. En ese sentido, si el artículo 58 fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al regular el procedimiento oficioso al que se encuentran compelidas las Salas Regionales, las Secciones o el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para asegurar el cumplimiento de las resoluciones que emitan y, para el caso de que exista incumplimiento injustificado, prevé la imposición de una multa de apremio que se fijará entre las trescientas y mil veces del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; resulta evidente que en el caso de la imposición de una multa mínima, para considerarla debidamente fundada y motivada es suficiente que se encuentre verificada la omisión en el cumplimiento a la sentencia y la cita del dispositivo legal en comento.
Verificación de Cumplimiento de Sentencia en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 505/09-15-01-9/2082/10-PL-10- 04-QC.
– Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 25 de marzo de 2015, por unanimidad de 10 votos a favor.
– Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.
– Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de marzo de 2015)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-P-SS-246 VERIFICACIÓN OFICIOSA DEL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
– Para verificar en forma oficiosa el cumplimiento de sentencias, en términos del artículo 58 fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es menester que la Sala Regional, la Sección o el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que hubiere pronunciado la sentencia respectiva, constate lo siguiente: 1. Que se hubiera vencido el plazo de 4 meses para que la autoridad cumpla el fallo que declare la nulidad del acto impugnado, contados a partir de que la sentencia quede firme, previsto por el artículo 52 de la citada ley; 2. Que se trate de una sentencia para determinados efectos, en la que se obligue a la autoridad a realizar cierto acto o iniciar un procedimiento; y, 3. Que la sentencia para efectos no derive de una resolución que tenga origen en un procedimiento oficioso; es decir, que la sentencia anule una resolución dictada en un procedimiento iniciado a petición de un particular; consecuentemente, satisfechos tales presupuestos, la Sala Regional, la Sección o el Pleno, según corresponda, están facultados para verificar de oficio el cumplimiento de sus sentencias.
PRECEDENTES: VII-P-SS-144
Verificación de Cumplimiento de Sentencia Núm. 2034/08- EPI-01-9/841/10-PL-02-10.
– Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de octubre de 2013, por unanimidad de 10 votos a favor.
– Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.
– Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de noviembre de 2013)
R.T.F.J.F.A.
Séptima Época.
Año IV.
No. 30.
Enero 2014.
p. 32 VII-P-SS-241
Verificación de Cumplimiento de Sentencia en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25541/08-17-09-6/1202/09-PL- 08-04-QC.
– Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de febrero de 2015, por unanimidad de 9 votos a favor.
– Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.
– Secretaria: Lic. Alin Paulina Gutiérrez Verdeja.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de febrero de 2015)
R.T.F.J.F.A.
Séptima Época.
Año V.
No. 45.
Abril 2015.
p. 117
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VII-P-SS-246
Verificación de Cumplimiento de Sentencia en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 505/09-15-01-9/2082/10-PL-10- 04-QC.
– Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 25 de marzo de 2015, por unanimidad de 10 votos a favor.
– Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.
– Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de marzo de 2015)
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