LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-P-1aS-1166
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-P-1aS-1166 JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, OPORTUNIDAD PARA IMPUGNAR REGLAS DE CARÁCTER GENERAL, CUANDO SE CONTROVIERTAN EN UNIÓN DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.
– Los artículos 2° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 14 penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, prevén que el juicio contencioso administrativo federal procederá contra actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, que sean autoaplicativos o bien, cuando la parte actora los controvierta en unión del primer acto de aplicación; de ahí, que tratándose de este último supuesto, es un requisito sine qua non que dicho acto de aplicación trastoque directamente la esfera jurídica del gobernado; es decir, que actualice un perjuicio para que pueda acudir al juicio contencioso administrativo, controvirtiendo los actos (individual y de carácter general), que afecten su esfera jurídica.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13015/12-17-06- 10/1147/13-S1-02-04.
– Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de noviembre de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.
– Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.
– Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de junio de 2015)
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