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LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

VIII-P-SS-42

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. CASO EN QUE SE INCUMPLE LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR A LOS CLIENTES O USUARIOS CON QUIENES SE REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES.- De la interpretación armónica de los artículos 18 fracciones I y III, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 5 y 10 del Reglamento de la Ley en cita; y 12 fracciones II y V, del Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, modificado por diverso Acuerdo publicado el 24 de julio de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, se desprende que quienes realicen actividades vulnerables, se encuentran obligados a identificar a sus clientes o usuarios, para lo cual deberán integrar previo a la operación de que se trate, o al momento de realizarla, el expediente único de identificación de cada uno ellos; asimismo, se encuentran obligados a identificar a los beneficiarios dueños de cada una de las operaciones de actividades vulnerables que realicen. Por tanto, si durante una visita de verificación, efectuada por la autoridad competente, quien realiza actividades vulnerables, omite presentar los expedientes únicos de identificación integrados de manera previa a la operación, o bien al momento de realizarla, así como el documento en el que conste que solicitó a sus clientes o usuarios la información acerca de si tenían conocimiento del beneficiario dueño; incumple con las obligaciones de identificar a sus clientes o usuarios, así como al beneficiario dueño, se ubica en la conducta infractora prevista en los ordenamientos legales, reglamentarios y de carácter general en comento, toda vez que al no acreditar el cumplimiento de las obligaciones aludidas, en el tiempo y forma correspondientes, es que no se acredita el cumplimiento de las operaciones de actividades vulnerables que hubiera realizado, en contravención de los preceptos arriba invocados.

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