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En términos del artículo 50-A fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en las sentencias que se emitan con motivo de las demandas promovidas en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, deben contener la determinación del monto de  la indemnización explicitando los criterios utilizados para su cuantificación. En esos términos, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 11, inciso c), 12, 13 y 14 fracciones I y II, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado,  la cuantificación se realizará de acuerdo a lo siguiente: 1) Se deberá considerar la fecha en que la lesión efectivamente  se produjo o la fecha en que haya cesado; 2) El monto de la indemnización por daños y perjuicios materiales se calculará de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de Expropiación, el Código Fiscal de la Federación, la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables; 3) Para el caso de la indemnización por daño personal, el monto se calculará con base en los dictámenes médicos correspondientes, incluyendo los gastos médicos que en su caso se eroguen, conforme a lo dispuesto para riesgos de trabajo en la Ley Federal del Trabajo; y 4) En el caso de la indemnización por daño moral, el monto se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el Código Civil Federal, debiendo tomar en consideración los dictámenes periciales ofrecidos por el reclamante, sin que dicha indemnización por daño moral exceda del equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada reclamante afectado.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo  G/30/2016)

PRECEDENTES: VII-P-SS-187

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1102/09-15-01- 1/760/11-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de febrero de 2014, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.

(Tesis aprobada en sesión de 30 de abril de  2014)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014. p. 53

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