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LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. CASO EN QUE NO ES APLICABLE EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. CASO EN QUE NO ES APLICABLE EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA.- De conformidad con el artículo 1° segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el principio de litis abierta se actualiza cuando la re- solución recaída a un recurso administrativo, no satisface el interés jurídico del recurrente; por lo que, este la controvierte mediante juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, entendiéndose simultáneamente controvertida la resolución originalmente recurrida en sede administrativa en la parte que continúa afectándolo, estando en condiciones de hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso; sin embargo, dicho principio no se actualiza si la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo federal, es la recaída al procedimiento de verificación o al de imposición de sanciones previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, substanciados por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos; ya que, dichas re- soluciones no son las recaídas a un recurso administrativo; sino que, se trata de actos con los que culminan los procedimientos de verificación o de imposición de sanciones; incluso, son resoluciones impugnables por sí mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, 138 y 144 de su Reglamento.

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