LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-P-SS-343
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-343
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. NO PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, CUANDO SE ENCUENTRE ACREDITADA SU EXISTENCIA CON LA CITA DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACÍON-
Conforme lo previsto en la fracción II, del artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la demanda se debe indicar, la resolución que se impugna, y en el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, se deberá precisar la fecha de su publicación. Por tanto, no resulta procedente el sobreseimiento del juicio por la inexistencia del acto de carácter general que aduzca la autoridad al contestar la demanda, dado que no obstante que su contrario no exhiba, en el juicio contencioso administrativo tramitado ante este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la copia del mismo, basta cite la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la misma sea fidedigna, para que quede plenamente justificada su existencia, en razón de que en los términos establecidos en los artículos 2° y 3° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, la naturaleza del Diario Oficial es la de ser un órgano de difusión de los actos que la propia ley señala, y en razón de su finalidad de dar publicidad a los mismos, es que ninguna autoridad puede desconocer su contenido y alcance.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/4727-01-02- 01-01-OT/1722/15-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de febrero de 2016, por mayoría de 7 votos a favor y 3 votos con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de febrero de 2016)
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