LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-P-SS-287
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-287
VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTO. SE ACTUALIZA CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO REQUIRIÓ AL OFERENTE DE LA PRUEBA, LA TRADUCCIÓN DEL DOCUMENTO EXHIBIDO EN UN IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL.-
De conformidad con los artículos 38, fracciones IV, VII y XIII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 15 fracción IX y penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 132 y 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el Magistrado Instructor tiene la facultad y obligación de requerir a la parte oferente de una prueba consistente en un documento en idioma distinto al español, para que exhiba la traducción correspondiente, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se tendrá por no ofrecida, y en caso de aportarse la traducción del documento, correr traslado a la contraparte para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación a la traducción en comento y de ser omisa en realizar manifestación alguna, se considerará que está conforme con la misma. En ese contexto, si el Magistrado Instructor fue omiso en requerir a la parte actora oferente de la prueba, la traducción al español del documento exhibido en idioma distinto, tal omisión constituye una violación de procedimiento sustancial que impide el dictar la sentencia definitiva en el juicio contencioso administrativo federal, por tanto, de conformidad con el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procede que el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ordene la devolución de los autos al Magistrado Instructor para que regularice el procedimiento del juicio y subsane la violación cometida durante la sustanciación.
PRECEDENTE:
VII-P-SS-231
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25785/11-17-05-5/ AC1/1167/13-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de julio de 2014, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 29 de octubre de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 62
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