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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-P-SS-286

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-SS-286

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRATÁNDOSE DE ACTUACIONES EMITIDAS POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.-

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es competente para resolver el recurso de reclamación interpuesto en contra del auto emitido por el Presidente de dicho Órgano, mediante el cual admitió a trámite las pruebas supervenientes ofrecidas por la actora, con fundamento en el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 18, fracción XI, de la Ley Orgánica de este Tribunal, de cuyo texto se advierten los siguientes supuestos normativos: a) el recurso de reclamación procede en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba, entre otros; b) la reclamación se interpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate; y, c) el Pleno se encuentra facultado para dictar sentencia interlocutoria en los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos emitidos en el procedimiento seguido ante el Presidente del Tribunal para poner en estado de resolución un juicio competencia del Pleno. No obsta a tal conclusión, que el artículo 59 aludido señale en su primera parte que el recurso procede en contra de resoluciones de Magistrado Instructor, habida cuenta que al final de dicho precepto, expresamente se señala que se puede interponer ante la Sala o Sección correspondiente. En esa virtud, debe interpretarse que también procede en contra de resoluciones que aun cuando no hayan sido emitidas propiamente por el Magistrado Instructor, se refieran a los supuestos que ahí se detallan, ya que tal interpretación no debe hacerse de manera limitativa sino amplia, en aras de respetar la garantía de defensa del contribuyente.

PRECEDENTES:

VI-P-SS-419

Recurso de Reclamación Núm. 18281/07-17-02-1/262/09- PL-09-04 (RR).- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de mayo de 2010, por unanimidad de 8 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Thelma Semíramis Calva García. (Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de 2010) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 37. Enero 2011. p. 27

VII-P-SS-32

Recurso de Reclamación Núm. 5294/03-17-03-1/2244/09-PL- 03-04-RR.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de enero de 2012, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán. (Tesis aprobada en sesión de 18 de enero de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 62

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