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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-P-SS-283

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-SS-283

CAUSA DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO, TRATÁNDOSE DE ACTOS QUE CONSTITUYEN LA DECISIÓN FINAL DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. CÓMO DEBE CALIFICARSE.-

Resulta infundada, la causa de improcedencia y sobreseimiento hecha valer por la autoridad demandada, en el sentido de que debe sobreseerse el juicio,

aduciendo que en el caso no se actualiza la competencia material de este Tribunal; en razón, de que el acto controvertido no es definitivo, al no constituir el acto culminante de un procedimiento administrativo; ello, debido a que de los artículos 8 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 14 fracción XI y segundo párrafo, de la Ley Orgánica de este Tribunal, se advierte que también revisten el carácter de definitivos los actos que constituyen el producto final o la voluntad definitiva de la Administración Pública, la cual puede materializarse como última resolución dictada para poner fi n a un procedimiento; o bien, como manifestación aislada de la voluntad de la autoridad administrativa, misma que no requiere un procedimiento que le anteceda; en consecuencia, para que se actualice la competencia material de este Órgano Jurisdiccional, atendiendo a la definitividad del acto controvertido, basta con que este constituya la última voluntad de la autoridad administrativa, que no admita recurso en contra, o que admitiéndolo, su interposición sea optativa. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 105/12-20-01- 2/239/15-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de mayo de 2015, por unanimidad de 8 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa. (Tesis aprobada en sesión de 28 de octubre de 2015)

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