TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-P-2aS-961

Daniela de la Trinidad 9:02 am
Share this...
Share on Facebook
Facebook
Share on Google+
Google+
Tweet about this on Twitter
Twitter
Share on LinkedIn
Linkedin

Last Updated on julio 4, 2016 by Daniela de la Trinidad

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-961

PRUEBA PERICIAL. SU FALTA DE DESAHOGO IMPLICA QUE SE INCURRA EN UNA VIOLACIÓN DE PROCEDI MIENTO QUE IMPIDE EL  ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO

Cuando la parte actora en su escrito inicial de demanda, la autoridad demandada o el tercero interesado ofrecen la prueba pericial para acreditar los extremos de su acción en relación a una cuestión técnica, y el Magistrado Instructor no obstante haberla admitido omite su desahogo en términos de lo previsto por el artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que establece las reglas para tal efecto, ello se traduce en una violación  de procedimiento trascendente, que necesariamente debe subsanarse, toda vez que deja al oferente de la prueba en estado de indefensión respecto de la cuestión que pretende demostrar con dicho medio de acreditamiento, y ello evidente- mente impide el estudio y resolución del fondo del asunto, por lo que, lo conducente es devolver el expediente a la Sala de origen, a fin de que se reponga el procedimiento en términos del artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia fiscal.

PRECEDENTES:

VII-P-2aS-205

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 105/11-10-01-5/1362/11-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de mayo de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé.

(Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2012)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 117

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Boletines recientes

  • SAT responde a planteamientos de Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente en la 1ra Reunión Bimestral 2021
  • FMI: Lenta recuperación en América Latina y el Caribe.
  • ¿Las notificaciones a través del portal de internet son legales?

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2018 TLC Asociados