LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-P-2aS-917
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-917
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. NO CAUSA PERJUICIO AL PARTICULAR SI LA AUTORIDAD UTILIZA ABREVIATURAS, QUE DEFINIÓ PREVIAMENTE EN EL ACTO DE AUTORIDAD, PARA CITAR TRATADOS INTERNACIONALES, LEYES, REGLAMENTOS O REGLAS DE CARÁCTER GENERAL.-
En términos del artículo 16 constitucional y los criterios del Poder Judicial de la Federación se advierte que en toda resolución deben citarse pormenorizadamente las disposiciones jurídicas que la sustentan. De modo que si la autoridad, en un apartado, después del señalamiento completo de la normativa aplicable indica las abreviaturas que identifica a esta, entonces, puede válidamente aplicar la norma correspondiente citando el artículo seguido de la abreviatura que identifique el cuerpo normativo al que pertenece. En consecuencia, la autoridad no coloca en estado de indefensión al particular, respecto a las normas aplicadas, dado que al definirse previamente la abreviatura conoce plenamente su significado, y por tal motivo, no puede sostenerse válidamente que la resolución carezca de fundamentación y motivación o que sea indebida. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/244-24-01-02- 05-OL/15/16-S2-07-60.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de octubre de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 1 de diciembre de 2015)
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