LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-P-2aS-913
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-913
NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO. TRATÁNDOSE DEL ACUERDO EN EL QUE SE FORMULA ALGÚN REQUERIMIENTO, DEBE ORDENARSE SU REEXPEDICIÓN DE FORMA PERSONAL O POR ESE MISMO MEDIO, CUANDO EN UN PRIMER INTENTO NO HAYA SIDO POSIBLE LLEVARLA A CABO.-
El derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal, se encuentra estrechamente vinculado con el de adecuada defensa reconocido en el diverso artículo 14 de la Carta Magna, que impone a la autoridad de que se trate el deber de respetar las formalidades esenciales del procedimiento, entre las que se encuentra el otorgar a las partes la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa. En ese contexto, si bien el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 15 de ese mismo ordenamiento, establecen que deberán notificarse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, entre otras resoluciones, los acuerdos en los que se requiera a la actora para que exhiba las pruebas que fue omisa en presentar; en el supuesto de que se haya optado por realizar la notificación respectiva mediante correo certificado, y la pieza postal correspondiente haya sido devuelta por Correos de México con las leyendas “DEVUÉLVASE”, “CON AVISO” u otra similar, a efecto de no dejar al interesado en estado de indefensión, el Magistrado Instructor, previo a ordenar la notificación del acuerdo por boletín electrónico, deberá mandar se reexpida preferentemente de forma personal, a fi n de que se cuente con el acta circunstanciada que al efecto levante el actuario adscrito a este Tribunal, que contenga los datos de modo, tiempo y lugar, así como la razón, en su caso, del porqué no pudo realizar la diligencia, u ordenar que se reexpida nuevamente por correo certificado, cumpliendo debidamente con las formalidades previstas en los artículos 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano; 31 y 33 del Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano, esto es, realizando la diligencia directamente con el interesado o su representante legal, quien deberá asentar su nombre, el carácter con el que se ostenta, sus datos de identificación oficio y su firma en un documento especial, que debe ser entregado al remitente, para que exista certeza jurídica de que la notifi cación efectivamente fue recibida por del destinatario. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3994/14-06-03- 8/1273/15-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de octubre de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar. (Tesis aprobada en sesión de 10 de noviembre de 2015)
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