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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-P-1aS-1348

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-1aS-1348

 

CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO PLANTEADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR FALTA DE FIRMA AUTÓGRAFA EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA. DEBE CALIFICARSE COMO INFUNDADA, SI TAL ASPECTO FUE DILUCIDADO MEDIANTE  INCIDENTE  DE  FALSEDAD  DE DOCUMENTOS

Es criterio reiterado del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que la falta de firma en el escrito de demanda produce el sobreseimiento del juicio, en atención a que no se deriva ninguna afectación jurídica en contra del Promovente, pues la firma es el signo por el cual manifiesta su voluntad y legitima la gestión intentada. En ese sentido, si al resolverse en definitiva el asunto de que se trate, se advierte que la autoridad demandada hace valer una causal de improcedencia y sobreseimiento, argumentando que la firma contenida en el escrito inicial de demanda no pertenece al Promovente; empero, durante la tramitación del juicio se substanció incidente de falsedad de documentos en términos del artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el que se resolvió que la firma cuestionada efectivamente pertenecía al Promovente, lo procedente es, que dicha causal deba calificarse como infundada, en el entendido, de que el aspecto técnico cuestionado fue dilucidado de manera previa en la sentencia recaída al incidente de falsedad de   documentos, y por ende, constituye cosa juzgada, lo que no puede ni debe mutar, amén del estudio que se haga en el fallo definitivo de la causal relativa hecha valer por la autoridad enjuiciada.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/21501-20-01- 03-03-OT/2028/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de febrero de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.

(Tesis aprobada en sesión de 19 de abril de  2016)

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