LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-P-1aS-1314
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-1314
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA.- ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PLANTEA CON POSTERIORIDAD A QUE SE HA DECLARADO CERRADA LA INSTRUCCIÓN DEL JUICIO.-
El artículo 29, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,publicada el 1 de diciembre de 2005 y reformada el 28 de enero de 2011, prevé que en el juicio contencioso administrativo federal será de previo y especial pronunciamiento la incompetencia por razón de materia. Asimismo el artículo 30 del referido ordenamiento, establece que la Sala Regional podrá declararse incompetente cuando se le presente un asunto que corresponda conocer a una Sala Especializada y, si ésta no aceptara la competencia, deberá tramitarse el incidente correspondiente, a fi n de que la Sección de la Sala Superior determine a quién corresponde conocer del asunto. Por otra parte, el artículo 39 de dicha Ley, prevé que el referido incidente podrá promoverse hasta antes de que quede cerrada la instrucción del juicio. En ese orden de ideas, si la Sala Regional se declaró incompetente en favor de una Sala Especializada, con posterioridad a que había declarado cerrada la instrucción, es evidente que el incidente de mérito resulta improcedente por inoportuno, en términos del artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, razón por la cual es la Sala Regional que hubiere emitido la declaratoria de cierre de instrucción, quien debe seguir conociendo del juicio contencioso administrativo y en su caso, sobre el cumplimiento de la sentencia que emita.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-365
Incidente de Incompetencia Núm. 37756/06-17-04-5/712/12-EPI-01-1/752/12-S1-03-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de agosto de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Ángel Fernando Paz Hernández. (Tesis aprobada en sesión de 13 de septiembre de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012. p. 200
VII-P-1aS-1279
Incidente de Incompetencia Núm. 949/13-04-01-8/2392/ 15-EAR-01-9/1204/15-S1-04-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de noviembre de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Sandra Estela Mejía Campos. (Tesis aprobada en sesión de 24 de noviembre de 2015) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 54. Enero 2016. p. 104
VII-P-1aS-1305
Incidente de Incompetencia Núm. 1991/14-10-01-1-OT/2694/15-EAR-01-2/1813/15-S1-04-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de enero de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 12 de enero de 2016) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 55. Febrero 2016. p. 328
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-1aS-1314
Incidente de Incompetencia Núm. 101/15-10-01-1-1-OT/2869/ 15-EAR-01-11/1927/15-S1-04-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de febrero de 2016, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Sandra Estela Mejía Campos. (Tesis aprobada en sesión de 4 de febrero de 2016)
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC