LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-P-1aS-1267
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-1267
QUEJA.- CASO EN QUE RESULTA PROCEDENTE CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA QUE DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.-
De conformidad con lo establecido por el artículo 58 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el actor podrá incurrir en queja cuando la autoridad demandada no dé cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Por su parte, el artículo 52 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que este Órgano Jurisdiccional podrá declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, nulidad que aun cuando no vincule expresamente a la autoridad enjuiciada para la realización de un determinado acto, tratándose de aquellos casos en los que existieran actos que tuvieron su origen en la resolución que fue declarada nula, conllevara efectos implícitos, pues la autoridad deberá dejar sin efectos los mismos, al ser frutos de un acto viciado, en tanto que solo así se restituiría la esfera jurídica del promovente que se vio lesionada. De esta manera, la instancia de queja resulta procedente respecto de aquellos casos en los que la nulidad decretada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conlleve efectos implícitos; esto es, respecto de actos que la autoridad debió dejar sin efectos en atención a la declaratoria de nulidad alcanzada, cuenta habida que la instancia en comento tiene por objeto denunciar el incumplimiento por parte de la autoridad demandada a lo determinado en la sentencia definitiva correspondiente.
Queja relativa al Juicio de Tratados Internacionales Núm. 977/12-03-01-1/700/13-S1-02-03-QC.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1° de octubre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de noviembre de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 346
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