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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-P-1aS-1266

Daniela de la Trinidad 5:43 pm Tesis y Jurisprudencia Diciembre 2015
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Last Updated on marzo 18, 2016 by Daniela de la Trinidad

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-1266

NULIDAD LISA Y LLANA.- CASOS EN LOS QUE LLEVA IMPLÍCITO UN EFECTO.–

El artículo 52 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que en la sentencia definitiva se podrá declarar la nulidad de la resolución impugnada, con lo cual si bien, no se conmina o vincula expresamente a la autoridad enjuiciada para la realización de acto alguno; lo cierto es, que tratándose de aquellos casos en los que existieran actos que tuvieron su origen en la resolución que fue declarada nula, tal declaratoria conlleva efectos implícitos, pues no podría considerarse que la misma únicamente tuviera alcances sobre la resolución impugnada, en forma abstracta, y no sobre actos derivados de esta, en el entendido, de que la declaratoria de nulidad surte efectos plenos. En ese sentido, cuando existan actos derivados de la resolución impugnada declarada nula, la autoridad demandada deberá dejar sin efectos dichos actos, pues solo así se restituiría la esfera jurídica del promovente en el juicio contencioso administrativo que se vio vulnerada con la emisión de un acto ilegal, de estimarse lo contrario se haría nugatoria la eficacia de la pretensión de anulación de la potestad jurisdiccional.

Queja relativa al Juicio de Tratados Internacionales Núm. 977/12-03-01-1/700/13-S1-02-03-QC.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1° de octubre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de noviembre de 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 345

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