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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-P-1aS-1248

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-1248

NEGATIVA LISA Y LLANA. LA REALIZADA RESPECTO A LA ILEGAL NOTIFICACIÓN DEL CUESTIONARIO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN O EL SUBSECUENTE CON AVISO DE INTENCIÓN DE NEGAR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, NO IMPLICA UN HECHO POSITIVO.-

De conformidad con los artículos 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 68 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades deberán probar los hechos que motiven su actuar cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho; ahora bien, si en el Juicio Contencioso Administrativo Federal, la parte actora niega lisa y llanamente que la autoridad aduanera le haya notificado de forma legal el cuestionario de verificación de origen o el subsecuente con aviso de intención de negar el trato arancelario preferencial, dicha negativa no implica un hecho positivo; en virtud, de que la obligación de demostrar que la notificación fue realizada con total apego a derecho, es una cuestión que solamente concierne a la autoridad demandada y no a la accionante.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/6275-07-02-03-09-OT/1586/14-S1-02-03.-

Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de septiembre de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de octubre de 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 501

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