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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-CASR-PA-20

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 
VII-CASR-PA-20

PRUEBAS INCONDUCENTES.- SON AQUELLAS QUE NO ESTÁN DIRIGIDAS A RESOLVER LA LITIS PLANTEADA.–

Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el juicio contencioso administrativo son admisibles todo tipo de pruebas, excepto la confesional de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes; el Magistrado Instructor puede desechar aquellas que no ayuden a resolver la cuestión efectivamente planteada, tales como la pericial topográfica y de identificación de inmuebles, cuando se ofrezcan para desvirtuar la competencia de la autoridad que actuó o resolvió una petición en la fase administrativa.

Recurso de Reclamación Núm. 198/15-14-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de julio de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Graciela Buenrostro Peña.- Secretario: Lic. Eduardo Agustín Pérez Ayala.

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 489

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