LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VII-CASR-CEII-13
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-CEII-13
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES INFUNDADO.-
De conformidad con el artículo 14, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la demanda se deberá señalar el domicilio fiscal del demandante y el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala competente; y, en el caso de que no se señale domicilio conforme a lo referido, las notificaciones se efectuarán por BOLETÍN ELECTRÓNICO. Por lo tanto al no haber cumplido el requerimiento del auto admisorio (que le fue notificado por correo certificado a la demandante), para que señalaran domicilio, dentro de la jurisdicción de la Sala, es legal la notificación de la sentencia dictada en el juicio, hecha por BOLETÍN ELECTRÓNICO, al haberse hecho efectivo el requerimiento del auto admisorio.
Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 1556/14-09-01-9-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de abril de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rita Amparo Velasco de León.- Secretaria: Lic. Noemí Rocha Aguado.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 644
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