LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-19
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO.- PROCEDE COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS.- Si como consecuencia de la resolución dictada al resolverse un Incidente de falsedad de documentos, se determina que la firma que calza el escrito inicial de demanda que dio origen al juicio contencioso no corresponde al demandante o a su representante legal, lo procedente es sobreseer el juicio contencioso al actualizarse la causal de improcedencia prevista por la fracción XIV del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, en relación con lo dispuesto por el artículo 203, fracción II del mismo Ordenamiento legal.
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