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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-2aS-16

PRUEBA PERICIAL. SU VALORACIÓN DEBE REALIZARSE CONFORME LA DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRA EL EXPEDIENTE DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- En los casos en que la parte actora manifieste que no se valoraron las pruebas documentales ofrecidas para desvirtuar la infracción en la omisión del pago de contribuciones y las pruebas periciales ofrecidas por las partes y el perito tercero en discordia sean incompletas, la Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debe analizar las pruebas documentales que obren en el expediente, a fin de resolver conforme al artículo 46 fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en razón de que queda a la prudente apreciación de la Sala su valoración, máxime que para de- terminar si obran o no dentro del expediente los documentos que sirvieron para emitir los dictámenes, no se requiere la experiencia de un perito en materia alguna, toda vez de que se trata de constancias que obran agregadas al mismo.

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