LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-67
COMPETENCIA DE LA SALA REGIONAL PARA CONOCER DEL JUICIO EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE QUEJA.- Cuando la Sala Regional, Sección o Pleno de este Órgano Jurisdiccional, resuelva mediante sentencia interlocutoria, que la queja interpuesta es improcedente y ordene a la quejosa promover juicio contencioso administrativo federal, lo conducente es que el Magistrado Instructor que conoció del primer juicio, sea quien substancie y resuelva el nuevo juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; motivo por el cual, para definir la competencia por razón de territorio de la Sala Regional que deba conocer del nuevo juicio, no se atenderá a la regla general ni a los supuestos de excepción establecidos en el artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sino a la disposición especial que contiene el artículo 58 último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; toda vez, que la presentación del escrito inicial de demanda tendría lugar con motivo de la improcedencia de la queja promovida en contra de una resolución administrativa definitiva.
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