LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-14 .
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA.- LAS SALAS REGIONALES TIENEN FACULTAD PARA PLANTEARLO.- Primeramente debe indicarse que los párrafos cuarto y quinto del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevén el incidente en razón de materia, el cual, en su literalidad, está regulado como un conflicto de competencia entre las Salas de este Tribunal. De modo que, en principio, aparentemente el incidente sólo podría plantearse por la Sala Especializada, una vez que no acepte la competencia de un asunto que le fue enviado por una Sala Regional. Sin embargo, de la interpretación sistemática y teleológica de las porciones normativas del aludido dispositivo jurídico se infiere que la Sala Regional, también tiene la facultad de plantear el incidente en razón de materia, pues el que dicho precepto legal haya dispuesto que la Sala Especializada sea la que pueda darle trámite, ello no impide que ese supuesto también se actualice para el caso en el que el juicio se presente en primer lugar ante la mencionada Sala, y por incompetencia material lo remita a la Sala Regional, y que esta a su vez, si no la acepta pueda tramitar el incidente en cuestión, lo cual se refuerza con la circunstancia relativa a que la competencia de un órgano jurisdiccional es una cuestión de orden público e interés general. Sostener lo contrario podría tener como consecuencia que el juicio sea resuelto por una Sala Regional que carezca de competencia material, en razón de que el juicio verse sobre alguna de las materias que corresponde a una Sala Especializada, lo cual obliga a esta Sección a resolver el incidente planteado por una Sala Regional.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/29/2016)
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