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Ley federal de procedimiento contencioso administrativo

JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-12

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ FACULTADO PARA EJERCERLO.-                     

                                A partir de la resolución emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticinco de octubre de dos mil once, en la solicitud de modificación de jurisprudencia 22/2011, se dejaron sin efectos las jurisprudencias P./J. 73/99 y P./J. 74/99, en las cuales se señalaba que los Órganos Jurisdiccionales y Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debían declarar inoperantes los argumentos en los que se planteara la inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o normas jurídicas de carácter general; bajo la consideración, de que solo los Tribunales del Poder Judicial Federal eran competentes para analizar y resolver ese tipo de planteamientos. Por tales motivos, en el nuevo orden constitucional que impera en el sistema jurídico mexicano, a partir de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011, los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al examinar los conceptos de impugnación en los cuales se plantee que    el acto impugnado está fundado en un norma jurídica que vulnera un derecho humano, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en algún Tratado Internacional celebrado por México, expresarán las razones jurídicas de la decisión, cuando se concluya que existe mérito para la inaplicación del precepto de que se trate; sin que ello implique una determinación de inconstitucionalidad y/o inconvencionalidad por parte del propio Tribunal, puesto que solo se estaría ordenando desaplicar el precepto respectivo; y en el caso de que se considere que la norma no tiene méritos para ser inaplicada, bastará con que mencione que no advirtió violación alguna de derechos humanos, para que se estime que se realizó el control difuso y se respetó el principio de exhaustividad que deben observar las sentencias emitidas por este Tribunal.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/50/2016)         

PRECEDENTES: VII-P-SS-110

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6945/12-17-01- 1/276/13-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de mayo de 2013, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.

(Tesis aprobada en sesión de 3 de julio de 2013)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 95

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