LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-12
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONA- LES. FORMA DE DETERMINARLA CUANDO EL DEMANDANTE ES UNA UNIÓN DE CRÉDITO.-
De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 34 de la Ley Orgánica de este Tribunal, en vigor a partir del 7 de diciembre de 2007, por regla general el aspecto a tomar en consideración para determinar la competencia territorial de las Salas Regionales de este Tribunal, es el lugar donde se ubique el domicilio fiscal del demandante. No obstante lo anterior, el citado precepto contempla algunas excepciones, como es, entre otras, que el demandante sea una persona moral que forme parte del sistema financiero; caso en el que para fijar la competencia de una Sala Regional debe atenderse a la sede de la autoridad que dictó o ejecutó la resolución impugnada. Así entonces, si la persona moral que interpone el juicio es una unión nacional de crédito, la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es integrante del sistema financiero, para fijar la competencia territorial de la Sala Regional que conocerá del juicio debe estarse al citado supuesto de excepción y atender a la sede de la autoridad que dictó o ejecutó el acto impugnado.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/27/2016)
PRECEDENTES:
VI-P-2aS-172
Incidente de Incompetencia Núm. 9149/08-17-09-7/4108/08- 07-03-9/1872/08-S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de enero de 2009, por unanimidad de 5 votos.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez. (Tesis aprobada en sesión de 10 de febrero de 2009) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009. p. 210
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