LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-8ME-76
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACIÓN. LA NULIDAD DECRETADA POR LEVANTAR EL ACTA RESPECTIVA SIN LA PRESENCIA DE TESTIGOS, HACE INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS RESTANTES CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN.- Resulta de explorado derecho que constituye una formalidad esencial del procedimiento de verificación en materia administrativa, levantar un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquella se hubiere negado a proponerlos, lo anterior en términos de los artículos 66 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; de manera que si, el acta de verificación de la que emanó la multa impugnada, fue levantada sin la presencia de testigos, es claro que no cumplió con la formalidad anteriormente señalada, por lo que es violatoria de los mencionados preceptos legales. En ese sentido, dicha violación constituye la omisión de un requisito formal; que invalida la inspección, por lo que procede declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, siendo innecesario el estudio de los restantes conceptos de impugnación, pues en nada mejoraría el beneficio alcanzado por el actor.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26864/15-17-08- 1.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de febrero de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Jonathan Hernández García.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC