LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO VII-P-2aS-950
LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
VII-P-2aS-950
ACTUACIONES CONSULARES EN EL EXTRANJERO. EL CÓNSUL DE MÉXICO DEBERÁ PRACTICAR LAS DILIGENCIAS QUE LE SEAN ENCOMENDADAS DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS POR LA AUTORIDAD REQUIRENTE
Los cónsules de México en el extranjero que actúen en auxilio de las autoridades aduaneras, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, fracción IX y 44, fracción VI de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en relación con el artículo 78, fracciones VI y VIII, de su Reglamento, a efecto de ejercer facultades de comprobación con personas morales radicadas en el extranjero, deberán practicar las diligencias que les encomienden las autoridades aduaneras, cumpliendo con los requisitos que le sean señalados por estas, con la finalidad de cerciorarse tanto de la veracidad de los datos, como de la autenticidad de los documentos relacionados con el origen de mercancías importadas, bajo el trato arancelario preferencial, establecido en los Tratados de Libre Comercio suscritos por México, en el entendido, que si no se realizan con las formalidades establecidas, dichas diligencias carecerán de valor probatorio al no haberse desahogado en los términos y formalidades requeridas por la autoridad aduanera en nuestro país.
PRECEDENTE:
VII-P-2aS-773
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 620/14-04-01- 8/1654/14-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de noviembre de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández
(Tesis aprobada en sesión de 9 de diciembre de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 912
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VII-P-
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/1051-20-01- 03/2136/14-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de noviembre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Judith Olmos Ayala.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de noviembre de 2015)
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