LEY ADUANERA
LEY ADUANERA
NOTIFICACIÓN. DEBE HACERSE RESPECTO A LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN EJERCIDA POR LA AUTORIDAD ADUANERA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 144 FRACCIÓN II EN CORRELACIÓN CON LAS DIVERSAS IV Y XIV, DE LA LEY ADUANERA, AL CONSTITUIR UN ACTO DE MOLESTIA.-
De conformidad con el artículo 144 fracción II en unión con las diversas fracciones IV y XIV, de la Ley Aduanera, la autoridad hacendaria se encuentra facultada para comprobar la exactitud de la información contenida en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones realizadas en la importación y exportación de mercancías, entre las que se encuentra la relativa al origen de los bienes importados, mediante la obtención de datos y documentos que posean otros funcionarios públicos o autoridades en el extranjero, como lo es el Consulado General de México en Los Ángeles, Estados Unidos de América. Por lo que, si con base al resultado obtenido del ejercicio de la facultad de comprobación contemplada en el artículo 144 fracción II en correlación con las diversas fracciones IV y XIV, de la Ley Aduanera, la autoridad hacendaria niega un trato arancelario preferencial, y por ende determina una carga fiscal al contribuyente, es inconcuso que el ejercicio de facultad de comprobación aludida debe ser notificado al particular, al tratarse de un acto de molestia que constituye el motivo fundamental con base en el cual se emite la resolución liquidatoria que causa un perjuicio directo al gobernado; ello, a fin de salvaguardar las garantías de legalidad y seguridad jurídica de que goza el particular.
Suspensión de Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-134/ YOTRO/1132/15-PL-07-08.-
Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 30 de septiembre de 2015, por mayoría de 9 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Suspensión de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/61/2015)
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