LEY ADUANERA VII-TA-1aS-15
LEY ADUANERA
VII-TA-1aS-15
REGLA 3.7.19 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012. NO ES APLICABLE, SI ADEMÁS DE ALGUNA DE LAS IRREGULARIDADES SEÑALADAS EN DICHA REGLA, LA AUTORIDAD ADVIERTE ALGUNA OTRA IRREGULARIDAD DIFERENTE A ESAS.-
La citada Regla 3.7.19 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, dispone que cuando la autoridad aduanera en el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones I, VIII, IX y XVI del artículo 144 de la Ley Aduanera, detecte en los recintos fiscales cualquiera de las irregularidades señaladas en dicha Regla, levantará un acta conforme a los artículos 46 o 152 de la citada Ley, según corresponda, impondrá la sanción respectiva y señalará que la irregularidad detectada deberá ser subsanada por el particular el mismo día en que haya manifestado su conformidad con la referida acta; por lo cual, a fin de que se actualice el supuesto en ella previsto, contempla como irregularidades, entre otras, en su fracción III, la falta de la certificación bancaria impresa del pedimento; o bien, sin la firma autógrafa o FIEL en el mismo, no así una irregularidad distinta, como la falta de pago del pedimento. Por lo que, si la autoridad detecta además de alguna de las irregularidades previstas en la Regla de referencia, alguna otra irregularidad diferente a estas, entonces la Regla no resulta aplicable, pues su aplicación procede tratándose únicamente de las irregularidades señaladas en la misma.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/8052-01-01-03-06-OT/883/15-S1-02-03.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de septiembre de 2015, por mayoría de 3 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión 6 de octubre de 2015)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 52. Noviembre 2015. p. 630
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