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LEY ADUANERA VII-P-2aS-878

LEY ADUANERA

VII-P-2aS-878

 

VALOR DE TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS. SUPUESTOS EN QUE EXISTE LA OBLIGACIÓN DE INCREMENTAR AL PRECIO PAGADO POR LA MERCANCÍA IMPORTADA, EL IMPORTE DE LOS PAGOS EFECTUADOS POR REGALÍAS Y DERECHOS DE LICENCIA.-

Conforme al artículo 65, fracción III de la Ley Aduanera, existe la obligación de incrementar al precio pagado por la mercancía importada, el importe de los pagos efectuados por regalías y derechos de licencia, siempre y cuando: a) Las regalías y derechos de licencia estén relacionados con las mercancías objeto de valoración; b) El importador tenga que pagar directa o indirectamente, como condición de venta de dichas mercancías, las citadas regalías y c) El incremento se realice sobre la base de datos objetivos y cuantificables. En tal virtud, si no se cumple con alguno de estos supuestos el monto de dichas regalías de ninguna manera debe ser incluido en el valor de transacción que sirve de base para calcular el impuesto general de importación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4525/14-17-03- 5/1955/14-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de abril de 2015, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretario: Lic. Julián Rodríguez Uribe. (Tesis aprobada en sesión de 8 de septiembre de 2015)

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