LEY ADUANERA VII-P-2aS-873
LEY ADUANERA
VII-P-2aS-873
COMERCIO EXTERIOR. LAS REGLAS 1.3.4., 1.3.3. Y 1.3.3.DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA LOS AÑOS 2010, 2011 Y 2012, RESPECTIVAMENTE, VAN MÁS ALLÁ DE LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY ADUANERA.-
Del contenido del artículo 59 de la Ley Aduanera, en específico de su fracción IV, se advierte que dicha norma tiene por objetivo señalar los requisitos que deberán reunir las personas que importen mercancías al país, encontrándose entre ellos, estar inscrito en el Padrón de Importadores y en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, quedando establecido en dicho precepto legal que para conseguir dicho registro, la persona interesada deberá: i) encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ii) acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes, iii) cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento, y iv) cumplir con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributarla mediante reglas. Es así, que puede concluirse que los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas emitidas en relación con la fracción IV del artículo 59 de la Ley Aduanera, deben tener como objetivo normar la obtención del registro en los padrones de referencia. Ahora bien, de las reglas 1.3.4., 1.3.3. y 1.3.3., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para los años 2010,2011 y 2012, respectivamente, que pretenden regular el supuesto contenido en la porción normativa antes referida, se observa que establecen los supuestos en los que procederá La suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. En esta tesitura, las reglas mencionadas van más allá o rebasan lo dispuesto en la citada fracción IV del artículo 59 de la Ley Aduanera, en violación a los principios de cláusula habilitante y reserva de ley, pues la remisión que hace el citado artículo, es con el fin de que a través de dichas reglas se norme la inscripción de los particulares en los padrones de referencia, estableciendo los requisitos respectivos para obtener ese registro y no para elaborar hipótesis de suspensión en los padrones mencionados como consecuencia de diversas acciones u omisiones de las personas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1812/13-04-01-3- OT/1235/14-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de octubre de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez. Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de enero de 2015)
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