LEY ADUANERA VII-P-2aS-853
LEY ADUANERA
VII-P-2aS-853
AGENTE ADUANAL. NO EXISTE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA RESPECTO DE LA VERIFICACIÓN DE LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE ORIGEN NI DE QUIEN LO EXPIDIÓ.-
De la interpretación sistemática de la fracción II del artículo 53 de la Ley Aduanera, en relación con el primer párrafo y fracción III del diverso 54 de la misma ley, se colige que la responsabilidad solidaria del agente aduanal, respecto del pago de los impuestos al comercio exterior que se originen con motivo de las importaciones, en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus emplea- dos autorizados, se circunscribe a la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, así como de que se asegure que el importador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias para dichas mercancías y, cuando se trate de la aplicación de un arancel preferencial de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte y se requiera de un certificado de origen, conserve copia de dicho certifica- do que ampare las mercancías y se asegure que el mismo se encuentre en el formato oficial aprobado para esos efectos, llenado en su totalidad conforme a su instructivo y, además, que esté vigente a la fecha de la importación; siendo así, que la veracidad y exactitud a que hace referencia el primer párrafo del supracitado artículo 54 de la ley de la materia, es en relación a los datos e información contenidos en el mismo, pero no así en cuanto a verificar la validez del certificado de origen ni de quien lo expidió.
PRECEDENTE: VII-P-2aS-209
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1121/11-04-01-
8/391/12-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de junio de 2012, por unani- midad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla. (Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 149
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VII-P-2aS-853
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/10260-01-01-
02-08-ST/111/15-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de julio de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Alin Paulina Gutiérrez Verdeja.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de julio de 2015)
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