LEY ADUANERA VII-P-2aS-760
APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2010.- SU INVOCACIÓN SERÁ APLICABLE HASTA ANTES DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 27 DE ENERO DE 2012, CONFORME AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CITADO DECRETO.- Si bien es cierto que en la jurisprudencia P./J. 4/2010, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 152, de la Ley Aduanera, resulta violatorio a la garantía de seguridad jurídica, al no establecer un plazo para que la autoridad aduanera elabore y notifique el acta de irregularidades, derivada del reconocimiento aduanero efectuado a mercancías de difícil identificación, también lo es que mediante “Decreto por el que se reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2007, fue subsanada dicha violación, al establecer el término de seis meses para que se notificara al interesado por escrito o acta circunstanciada los hechos u omisiones advertidos, contados a partir del acta de toma de muestras de las mercancías de difícil identificación, por tal motivo, la Jurisprudencia P./J. 4/2010, solo será aplicable en los casos que derive del procedimiento administrativo en materia aduanera respecto de mercancías de difícil identificación y que se funde el acto en el artículo 152, de la Ley Aduanera vigente hasta el 26 de enero de 2012, conforme al artículo Segundo Transitorio del citado Decreto, que establece que “Los despachos, las operaciones y los procedimientos en trámite serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su iniciación”.
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