LEY ADUANERA VII-P-1aS-1156
IMPORTACIÓN TEMPORAL.
– FORMA DE ACREDITAR EL LEGAL RETORNO DE LAS MERCANCÍAS.
– De conformidad con lo establecido en el artículo 106, fracción III, inciso b y último párrafo, de la Ley Aduanera, se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero y señala además que las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente deberán retornar al extranjero en los plazos previstos, y en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
Por su parte, el artículo 36 del mismo ordenamiento legal dispone que aquellos que pretendan exportar mercancías que hubieran sido importadas temporalmente y que retornen en el mismo estado, se encuentran obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento acompañado de los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación.
Por tanto, el documento idóneo a efecto de acreditar que las mercancías importadas temporalmente fueron retornadas, es el pedimento de exportación correspondiente, ya que sin su presentación, la autoridad válidamente puede considerar que las mercancías se encuentran de manera ilegal en el país.
PRECEDENTES: VII-P-1aS-782
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 31746/12-17-01- 2/946/13-S1-03-03.
– Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión 10 de septiembre de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.
– Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.
– Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de noviembre de 2013)
R.T.F.J.F.A.
Séptima Época.
Año IV.
No. 30.
Enero 2014.
p. 75
VII-P-1aS-926
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2181/13-07-02- 5/1459/13-S1-01-03.
– Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de abril de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.
– Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez Hernández.
– Secretaria: Lic. María Vianey Palomares Guadarrama.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de abril de 2014)
R.T.F.J.F.A.
Séptima Época.
Año IV.
No. 35.
Junio 2014.
p. 182
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VII-P-1aS-1156
Cumplimiento de Ejecutoria relativo al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 539/12-05-02-6/1767/12-S1-04-03.
– Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de abril de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.
– Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.
– Secretaria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de abril de 2015)
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC