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LEY ADUANERA VII-CASR-PA-30

LEY ADUANERA
VII-CASR-PA-30

MERCANCÍAS EMBARGADAS. CASO EN QUE UNA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL NO ACREDITA UN DERECHO SUBJETIVO SOBRE.–

De conformidad con el artículo 157, párrafo cuarto, de la Ley Aduanera, para la tramitación de una solicitud de resarcimiento económico ante la Administración Local Jurídica, el contribuyente debe acreditar, mediante documento idóneo, tener un derecho subjetivo legítimamente reconocido sobre los bienes embargados; sin embargo, no es válido que pretenda acreditarlo con la sentencia definitiva dictada en un diverso juicio contencioso administrativo, que solo declaró la nulidad lisa y llana de la resolución determinante del crédito fiscal por haberse emitido fuera del plazo de los cuatro meses establecido en el artículo 57, fracción I, inciso b), segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, porque en dicha contienda no se reconoció, expresamente, la existencia de un derecho subjetivo sobre los bienes, ni menos aún se ordenó pago alguno.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 385/15-14-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de agosto de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.- Secretario: Lic. Edgar Eugenio Navarro Ibarra.

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 53. Diciembre 2015. p. 499

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