LEY ADUANERA
VII-P-2aS-1061
ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. SU CONTENIDO DEBE HACERSE DEL CONOCIMIENTO DEL IMPORTADOR.- En términos de los artículos 43 a 45 de la Ley Aduanera, en relación con los numerales 65 y 66 de su reglamento, la autoridad respectiva puede tomar muestras de las mercancías de importación o exportación, ya sea en el primer o segundo reconocimiento, cuando sea de difícil identificación. Es así, que el acta de muestreo constituye un acto de molestia que se lleva a cabo al inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera y del que puede derivar un cambio en la clasificación de la fracción arancelaria de la mercancía importada y, en su caso, concluir con las consecuentes liquidaciones. Por tanto, esa acta otorga certeza y claridad al asegurar que se recaben los datos relativos al producto y operación de que se trate que permitan vincularlas a la mercancía presentada ante la autoridad aduanera. De ahí que, resulte necesario que se haga del conocimiento del importador el contenido del acta de muestreo, pues en caso de existir alguna anomalía asentada en la misma, o que la autoridad emisora no contara con las facultades necesarias para su levantamiento, dicho sujeto tendrá la oportunidad para combatir tales irregularidades, máxime que lo asentado en dicha acta podría afectar directamente el resultado del dictamen de laboratorio que sirve como base para la determinación de la fracción arancelaria correspondiente a las mercancías importadas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23327/14-17-01- 6/1869/15-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de enero de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez
(Tesis aprobada en sesión de 27 de octubre de 2016)
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