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¿La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resuelve asuntos de comercio exterior?

¿La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resuelve asuntos de comercio exterior?

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra integrado por la Sala Superior, la Junta de Gobierno y Administración y las Salas Regionales. A su vez, la Sala Superior se integra por 16 Magistrados y puede funcionar en Pleno General, Pleno Jurisdiccional y en tres Secciones.

La Primera y la Segunda Sección tienen competencia administrativa y fiscal y la Tercera Sección tiene competencia en responsabilidades administrativas.

Las secciones Primera y Segunda se integran cada una por cinco Magistrados de Sala Superior, siendo sus facultades en materia de comercio exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las siguientes:

a) Dictar sentencia definitiva en los juicios que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, que enseguida se señalan:

I. En materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación

II. En materia de certificación de origen.

III. Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional (discriminación de precios, precios subsidiados) y de medidas de salvaguarda (aranceles adicionales, cupos o límites de cantidad, permios previos), por no aportarse lo requerido en tiempo y forma por la autoridad (artículo 52, fracción II) o no se cumplan en tiempo los requisitos establecido en la legislación aplicable (artículo 52, fracción III).

IV. Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria tratándose de los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional, cuando no existan pruebas suficientes de la discriminación de precios o subvención, del daño alegado o de la relación causal entre ambos (artículo 57, fracción III) o se declare concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria (artículo 59, fracción III).

V. Que declaren concluida la investigación administrativa, habiendo solicitado las partes interesadas una audiencia conciliatoria (artículo 61).

VI. Que desechen o concluyan la solicitud de revisión de cuotas compensatorias, así como las que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas (artículo 68).

VII. Que declaren concluida o terminada la investigación administrativa al aceptar la Secretaría de Economía el compromiso del exportador o del gobierno interesado (artículo 73).

VIII. Que declaren concluida la investigación administrativa de evasión de cuotas compensatorias o de medidas de salvaguarda (artículo 89 B).

IX. Que concluyan la investigación administrativa del inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria (artículo 89 F, fracción IV).

XI. Que impongan las sanciones a que se refiere la Ley de Comercio Exterior.

Adicional a lo anterior, el artículo 48, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que el Pleno o las Secciones de la Sala Superior del Tribunal podrán resolver los juicios con características especiales, teniendo esa calidad los siguientes:

a) Por su materia, conceptos de impugnación o cuantía se consideren de interés y trascendencia.

Tratándose de la cuantía, mediante acuerdo G/29/2024 el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior determinó que el valor del negocio deberá exceder de $300,000,000.00 (Trescientos millones de pesos 00/100 M.N.).

Tratándose de la materia y los conceptos de impugnación pueden estar referidos al comercio exterior, por ejemplo, si la resolución impugnada es una determinación de créditos fiscales por parte de la Administración Desconcentrada de Auditoria de Comercio Exterior del Pacífico Norte o alguna otra autoridad del Servicio de Administración Tributaria o por una autoridad aduanera, como puede ser cualquier Aduana.

b) Para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley, reglamento o disposición administrativa de carácter general, fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, hasta fijar jurisprudencia.

En este caso, puede tratarse de la interpretación o significado que se le dé por ejemplo a algún artículo de una ley relacionada con el comercio exterior como puede ser la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación o a una de las Reglas Generales de Comercio Exterior o bien, establecer el efecto o magnitud del sujeto, objeto, base, tasa o tarifa del Impuesto General de Importación o Exportación o del Impuesto al Valor Agregado.

En conclusión, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa sí se encuentra facultada para resolver juicios en materia de comercio exterior, si se actualiza alguno de los casos previstos en el artículo 18, fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o del artículo 48, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo referido específicamente al comercio exterior.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

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