
LA REGULACIÓN DE TEMAS LABORALES EN LA ACTIVIDAD ADUANERA Trabajo Forzoso o Explotación Laboral
El presente comentaré algunos puntos relacionados con los temas laborales sobre las sanciones en las importaciones de mercancías que hayan sido producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso o explotación laboral con el objetivo identificar como será regulado en el ámbito aduanero.
1. La Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimientos, señala lo siguiente:
“La Conferencia Internacional del Trabajo, … 2. Declara que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:
a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
e) la abolición efectiva del trabajo infantil; y
d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.”
2. Cada uno de estos temas se encuentran vinculados con un Convenio Internacional que fueron suscritos por nuestro país y publicados en el DOF, de acuerdo con la tabla siguiente:
Convenios | DOF | Descripción |
87 | 16/10/1950 | CONVENIO número 87 relativo a la Libertad Sindical y a la protección al Derecho Sindical, adoptado el 9 de julio de 1948, por la XXXI Conferencia Internacional del Trabajo, en San Francisco, California. |
98 | 07/11/2019 | DECRETO Promulgatorio del Convenio 98 relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, adoptado en Ginebra el primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve. |
29 | 23/08/1935 | CONVENIO Internacional del Trabajo No. 29 Relativo al Trabajo Forzoso y Obligatorio. |
105 | 21/08/1959 | CONVENIO Internacional del Trabajo No 105 Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso. |
100 | 09/10/1952 | CONVENIO (Número 100) relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor. |
111 | 11/08/1962 | CONVENIO Internacional del Trabajo No 111 Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación. |
138 | 08/06/2016 | DECRETO Promulgatorio del Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, adoptado en Ginebra el veintiséis de junio de mil novecientos setenta y tres. |
182 | 07/03/2001 | CONVENIO Internacional del Trabajo No. 182 Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación. |
3. Tratados de Libre Comercio: TIPAT y T-MEC.
A. Tratado Integral y Progresista Asociación Transpacífico (TIPAT)
El 29 de noviembre de 2018 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” para entrar en vigor el 30 de diciembre de 2018, el cual será aplicable para los 6 países que ratificaron el TIPAT (Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Singapur y México). Posteriormente, para la República Socialista de Vietnam se informa por el mismo medio de difusión la entrada en vigor del TIPAT a partir del 14 de enero de 2019.
B. Tratado entre México, los Estados Unidos y Canadá (T-MEC)
El 29 de junio de 2020 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el texto legal del “Tratado entre México, los Estados Unidos y Canadá”, por sus siglas T-MEC, para entrar en vigor el 1 de julio del mismo año.
4. Ambos tratados de libre comercio regulan un Capítulo Laboral donde abordan de forma similar los tópicos de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo, tal como se indica a continuación:
TIPAT Artículo 19.1: Definiciones | T-MEC ARTICULO 23.1: Definiciones |
leyes laborales significa las leyes y regulaciones, o disposiciones de las leyes y regulaciones, de una Parte que están directamente relacionadas con los siguientes derechos laborales internacionalmente reconocidos: (a) la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; (b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; (c) la abolición efectiva del trabajo infantil, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y otras protecciones laborales para niños y menores; (d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y (e) condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, y seguridad y salud en el trabajo; | leyes laborales significa leyes y regulaciones, o disposiciones de las leyes y regulaciones, de una Parte que están directamente relacionadas con los siguientes derechos laborales internacionalmente reconocidos: (a) la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; (b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; (c) la abolición efectiva del trabajo infantil, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y otras protecciones laborales para niños y menores; (d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y (e) condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, y seguridad y salud en el trabajo; |
TIPAT Artículo 19.3: Derechos Laborales | T-MEC ARTÍCULO 23.3: Derechos Laborales |
1. Cada Parte adoptará y mantendrá en sus leyes y regulaciones, y en las prácticas que deriven de éstas, los siguientes derechos tal y como se establecen en la Declaración de la OIT (a) libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; (b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; (c) la abolición efectiva del trabajo infantil y, para los efectos de este Tratado, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil; y (d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. 2. Cada Parte adoptará y mantendrá leyes y regulaciones, y prácticas que deriven de éstas, que regulen condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, y seguridad y salud en el trabajo. | 1. Cada Parte adoptará y mantendrá en sus leyes y regulaciones, y en las prácticas que deriven de éstas, los siguientes derechos, tal y como se establecen en la Declaración de la OIT sobre los Derechos en el Trabajo 3,4: (a) libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; (b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; (c) la abolición efectiva del trabajo infantil y, para los efectos de este Tratado, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil; y (d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. 2. Cada Parte adoptará y mantendrá leyes y regulaciones, y prácticas que deriven de éstas, que regulen condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, y seguridad y salud en el trabajo. |
TIPAT Artículo 19.6: Trabajo Forzoso u Obligatorio | T-MEC ARTÍCULO 23.6: Trabajo Forzoso u Obligatorio |
Cada Parte reconoce el objetivo de eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio. Tomando en consideración que las Partes han asumido obligaciones al respecto en el Artículo 19.3 (Derechos Laborales), cada Parte también desalentará, a través de iniciativas que considere apropiadas, la importación de mercancías procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio. | 1. Las Partes reconocen el objetivo de eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio. Por consiguiente, cada Parte prohibirá, a través de medidas que considere apropiadas, la importación de mercancías a su territorio procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio 10. 2. Para asistir en la implementación del párrafo 1, las Partes establecerán cooperación para la identificación y movimiento de mercancías producidas por trabajo forzoso, según lo dispone el Artículo 23.12.5(c) (Cooperación). |
5. En la actualidad, en materia de comercio exterior se llevan a cabo controles sobre las importaciones y exportaciones de mercancías consideradas como sensibles que pueden provenir de países que tienen conflictos bélicos.
A. Acuerdo mediante el cual se establecen medidas para restringir la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican
Es importante analizar el “Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican”[1], debido que regula diversas mercancías que a pesar de no estar publicadas como prohibidas en la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, si lo están cuando dichas mercancías se pretenden destinar a la exportación o importación por un determinado Estado, o bien que la realice algún individuo, empresa o grupo social.
En el contenido de los dispositivos de este acuerdo, se restringe la importación y/o exportación de diversas mercancías para los países que se indican a continuación:
a) República Democrática Somalí.
b) República Islámica de Afganistán.
c) República de Iraq.
d) República Democrática del Congo.
e) República del Sudán.
f) República Popular Democrática de Corea.
g) República Islámica de Irán.
h) Estado de Eritrea.
i) Estado de Jamahiriya Árabe Libia.
j) República Libanesa (Líbano).
k) República Centroafricana.
l) Yemen.
B. Sistema de Certificación del Proceso Kimberley
El 18 de octubre de 2006, México solicitó formalmente su adhesión al proceso Kimberley, y el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley aceptó la incorporación como país miembro certificado para la comercialización de diamantes en bruto libres de conflicto.[2]
En este sentido, las mercancías de “diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar” se encuentran sujetas a un permiso previo por parte de la Secretaría de Economía cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, así como a la de exportación definitiva; exportación temporal; retorno al país en el mismo estado y para elaboración, transformación o reparación, en términos del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”.
6. A mediados de 2020 se dio a conocer una iniciativa del Senado sobre el proyecto de reforma para regular esta temática, tanto en la Ley Aduanera, como en el Código Fiscal de la Federación, de acuerdo con lo siguiente:[3]
“Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación, a la Ley Aduanera y a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, por el que se establece el tipo penal de contrabando de mercancías producidas por trabajo forzoso o explotación laboral.”
Ley Aduanera Artículo 176 | Código Fiscal de la Federación Artículo 103 |
Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: XII. Cuando se introduzcan al país mercancías que hayan sido producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso o explotación laboral. | Se presume cometido el delito de contrabando cuando: XXI. Se pretenda realizar la importación mercancías que hayan sido producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso o explotación laboral. |
Con este proyecto de modificaciones a la normatividad aduanera y fiscal, se pretende dar cumplimiento a las obligaciones en materia laboral suscritas en los mencionados Tratados de Libre Comercio, en específico sobre las infracciones y delitos derivados del trabajo forzoso o explotación laboral.
En el caso de la infracción aduanera regula únicamente la introducción al país sin limitarlo a un determinado régimen aduanero, y las mercancías de procedencia extranjera deberá comprobarse que fueron elaboradas o producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso o explotación laboral, sin embargo, no fue establecido el procedimiento para acreditar tal circunstancia y el monto de la sanción aduanera que corresponderá en el supuesto de incumplimiento que sea detectado por las autoridades aduaneras.
Por otro lado, en el Código Fiscal de la Federación esta hipótesis es normada bajo una presunción de delito de contrabando, por lo que, en el supuesto de incumplimiento, el importador sería sancionado con las penalidades del contrabando en términos del artículo 104 del citado ordenamiento jurídico.
Sin duda, la parte sustantiva en ambos supuestos de sanciones será el procedimiento que implemente la autoridad aduanera para acreditar que las mercancías no fueron producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso o explotación laboral en determinado país o países. Por tal motivo, en el futuro será necesario realizar la diligencia debida de los proveedores o distribuidores de mercancías de procedencia extranjera con el objetivo de no incurrir en este ilícito aduanero.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Mtro. Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
ricardo@www.tlcasociados.com.mx
[1] Cfr. DOF del día 29 de noviembre de 2012, y sus diversas reformas.
[2] Cfr. http://www.2006-2012.economia.gob.mx/eventos-noticias/sala-de-prensa/comunicados/6274-mexico-se-adhiere-al-sistema-de-certificacion-del-proceso-kimberley, diciembre 2020.
[3] Cfr. https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-06-10-1/assets/documentos/Inic_PRI_Sen_Claudia_Anaya_trabajo_forzoso_explotacion_laboral.pdf, diciembre 2020.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC