TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto
La nueva Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior

La nueva Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior

El 4 de mayo de 2026 se publicó en la edición vespertina del DOF el “DECRETO por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior”, de acuerdo con la publicación un nuevo modelo de ventanilla de comercio exterior debe orientarse a la integración de trámites, servicios, autorizaciones y regulaciones en una sola plataforma digital interoperable, que permita la interacción coordinada entre las autoridades de comercio exterior, así como su eventual vinculación con autoridades de otros órdenes de gobierno.

Resulta necesario evolucionar hacia un esquema que no solo concentre trámites, sino que permita la gestión integral de procesos, la emisión coordinada de resoluciones, la reducción sustantiva de tiempos de atención y la eliminación de cargas administrativas innecesarias, bajo un modelo de gobernanza más ágil y con capacidades de acompañamiento a los usuarios, y la implementación de este nuevo instrumento permitirá fortalecer la certidumbre jurídica, mejorar la competitividad del país, facilitar la inserción de las empresas mexicanas en los mercados internacionales, así como consolidar a México como un destino atractivo para la inversión productiva.

El decreto se conforma por 12 artículos y seis transitorios, como se muestra a continuación:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Art 1. ·       Objetivo de la Ventanilla

·       La Ventanilla contará con un Expediente Único de Comercio Exterior para el intercambio de información entre las autoridades.

·       La Ventanilla será administrada por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).

Art 2. ·       Glosario legal
Capítulo II
Administración de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior
Art 3. ·       La operación y administración de la Ventanilla y el Expediente Único de Comercio Exterior estarán a cargo de la ATDT.
Art 4. ·       Facultades de la ATDT
Capítulo III

De la Operación de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior

Art 5. ·       Obligaciones de las Autoridades en materia de comercio exterior, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Art 6. ·       Operaciones que se podrán realizar a través de la ventanilla:

–               Presentar solicitudes de Trámites;

–               Consultar en tiempo real el estado de los procesos y resoluciones de sus solicitudes de Trámites;

–               Efectuar pagos electrónicos de las contribuciones causadas por las operaciones de comercio exterior, y

–               Recibir notificaciones, requerimientos, resoluciones y demás actos administrativos emitidos por las autoridades competentes, conforme a las disposiciones aplicables.

Art 7. ·       Respecto a las notificaciones a través de la ventanilla, aceptación, plazos y acuses.
Art 8. ·       Para realizar Trámites a través de la Ventanilla de Trámites de Comercio Exterior, la persona interesada deberá estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con su certificado de la e.firma vigente conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
Art 9. ·       Obligaciones de las Personas Interesadas que utilicen la Ventanilla.
Capítulo IV

De la Simplificación Administrativa e Interoperabilidad de la Ventanilla

Art 10. ·       Modelo de operación de la ventanilla
Art 11. ·       La Ventanilla deberá garantizar la interoperabilidad entre las dependencias.

·       Las autoridades competentes deberán adecuar sus sistemas, procesos y bases de datos, a fin de asegurar su integración funcional con la Ventanilla y el Expediente Electrónico Único de Comercio Exterior, evitando la duplicidad de requisitos, solicitudes de información y cargas administrativas a las personas usuarias.

Art 12. ·       Seguridad de la información de la ventanilla.

El Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente en su publicación en el DOF.

La operación tecnológica de la Ventanilla se realizará a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) misma que deberá ser transferida para su administración del SAT a la ATDT en los plazos que ambas autoridades determinen, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la ATDT habilitará la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior para la recepción de los trámites de las Autoridades en materia de comercio exterior.

En tanto, los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto y aquellos que se encuentren pendientes de atención a través de la VUCEM, deberán desahogarse mediante la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior prevista en el presente decreto, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

FUENTE:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786598&fecha=04/05/2026#gsc.tab=0

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

División de Consultoría

TLC Asociados, S.C.

tlc@tlcasociados.com.mx

Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados