La nueva Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior
El 4 de mayo de 2026 se publicó en la edición vespertina del DOF el “DECRETO por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior”, de acuerdo con la publicación un nuevo modelo de ventanilla de comercio exterior debe orientarse a la integración de trámites, servicios, autorizaciones y regulaciones en una sola plataforma digital interoperable, que permita la interacción coordinada entre las autoridades de comercio exterior, así como su eventual vinculación con autoridades de otros órdenes de gobierno.
Resulta necesario evolucionar hacia un esquema que no solo concentre trámites, sino que permita la gestión integral de procesos, la emisión coordinada de resoluciones, la reducción sustantiva de tiempos de atención y la eliminación de cargas administrativas innecesarias, bajo un modelo de gobernanza más ágil y con capacidades de acompañamiento a los usuarios, y la implementación de este nuevo instrumento permitirá fortalecer la certidumbre jurídica, mejorar la competitividad del país, facilitar la inserción de las empresas mexicanas en los mercados internacionales, así como consolidar a México como un destino atractivo para la inversión productiva.
El decreto se conforma por 12 artículos y seis transitorios, como se muestra a continuación:
| Capítulo I
Disposiciones Generales |
Art 1. | · Objetivo de la Ventanilla
· La Ventanilla contará con un Expediente Único de Comercio Exterior para el intercambio de información entre las autoridades. · La Ventanilla será administrada por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT). |
| Art 2. | · Glosario legal | |
| Capítulo II Administración de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior |
Art 3. | · La operación y administración de la Ventanilla y el Expediente Único de Comercio Exterior estarán a cargo de la ATDT. |
| Art 4. | · Facultades de la ATDT | |
| Capítulo III
De la Operación de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior |
Art 5. | · Obligaciones de las Autoridades en materia de comercio exterior, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. |
| Art 6. | · Operaciones que se podrán realizar a través de la ventanilla:
– Presentar solicitudes de Trámites; – Consultar en tiempo real el estado de los procesos y resoluciones de sus solicitudes de Trámites; – Efectuar pagos electrónicos de las contribuciones causadas por las operaciones de comercio exterior, y – Recibir notificaciones, requerimientos, resoluciones y demás actos administrativos emitidos por las autoridades competentes, conforme a las disposiciones aplicables. |
|
| Art 7. | · Respecto a las notificaciones a través de la ventanilla, aceptación, plazos y acuses. | |
| Art 8. | · Para realizar Trámites a través de la Ventanilla de Trámites de Comercio Exterior, la persona interesada deberá estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con su certificado de la e.firma vigente conforme a las disposiciones fiscales aplicables. | |
| Art 9. | · Obligaciones de las Personas Interesadas que utilicen la Ventanilla. | |
| Capítulo IV
De la Simplificación Administrativa e Interoperabilidad de la Ventanilla |
Art 10. | · Modelo de operación de la ventanilla |
| Art 11. | · La Ventanilla deberá garantizar la interoperabilidad entre las dependencias.
· Las autoridades competentes deberán adecuar sus sistemas, procesos y bases de datos, a fin de asegurar su integración funcional con la Ventanilla y el Expediente Electrónico Único de Comercio Exterior, evitando la duplicidad de requisitos, solicitudes de información y cargas administrativas a las personas usuarias. |
|
| Art 12. | · Seguridad de la información de la ventanilla. |
El Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente en su publicación en el DOF.
La operación tecnológica de la Ventanilla se realizará a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) misma que deberá ser transferida para su administración del SAT a la ATDT en los plazos que ambas autoridades determinen, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la ATDT habilitará la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior para la recepción de los trámites de las Autoridades en materia de comercio exterior.
En tanto, los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto y aquellos que se encuentren pendientes de atención a través de la VUCEM, deberán desahogarse mediante la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior prevista en el presente decreto, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
FUENTE:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786598&fecha=04/05/2026#gsc.tab=0
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