
La nueva Agencia Nacional de Aduanas de México como organismo desconcentrado en el Reglamento Interior de la SHCP y como auxiliar del SAT en el Reglamento interior del SAT
El 21 de diciembre de 2021 publica el Presidente de la República un importante
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Y POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO.
En el ARTÍCULO PRIMERO. Reforma un artículo y adiciona otro del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
En este contexto, cobra relevancia el apartado D del Artículo 2o. que fue reformado el 30 de diciembre de 2019 y que ahora contiene una nueva adición.
Recordemos que por disposición expresa de la Ley al frente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentra el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de acuerdo con el Reglamento interior de la SHCP, entre otros de los:
“D. Órganos Administrativos Desconcentrados:
Entre ellos el:
I. Servicio de Administración Tributaria;
II. Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
III. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y
IV. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y Fracción Reformada.
V. Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, y Fracción Derogada.
VI. Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Fracción Adicionada.”
Y ahora:
VII. Agencia Nacional de Aduanas de México.
En este aspecto, dicho reglamento interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece en el Artículo 98 B. que:
“Para la más eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría podrá contar con los órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y a los que se les otorgarán autonomía técnica y facultades ejecutivas para resolver sobre materias específicas dentro del ámbito de competencia que se determine en cada caso, de conformidad con las normas que al efecto establezca el instrumento legal respectivo, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación”.
Por lo que el Artículo 98-C. considera que el Servicio de Administración Tributaria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y la Agencia Nacional de Aduanas de México tendrán la organización y las atribuciones que les establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Respecto al Reglamento interior del SAT, mediante el ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto se reformaron 29 artículos, adicionando 1 y derogando 12, sufriendo ajustes la estructura actual del SAT en cuanto a las facultades y atribuciones de sus administraciones generales, centrales y unidades administrativas.
Resalta que expresamente señala que para el ejercicio de las atribuciones en materia aduanera el Servicio de Administración Tributaria contará con el auxilio de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Pareciera que en la práctica tendrán algunas facultades concurrentes con la nueva Agencia Nacional de Aduanas de México y otras específicas con autorizaciones y ejercicios de facultades de comprobación posteriores al despacho aduanero; es decir, a la introducción o salida de mercancías de territorio nacional.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Presidencia
TLC Asociados S.C.
Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados de TLC Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto TLC Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC