TLC Asociados
tlc@tlcasociados.com.mx
  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
    • TLC INFINITI
    • Plataforma Risk Control
    • Auditoría de Cumplimiento T-MEC
    • Acompañamiento en visita domiciliaria y revisiones de gabinete
    • Mantenimiento para empresas IMMEX y PYME
      • IMMEX 360
      • NANO PYME
      • NANO Fit
    • Mantenimiento C-TPAT
    • Auditoría Preventiva y de Cumplimiento
    • Arquitectura Aduanera
    • Certificación IVA/IEPS y Anexo 31
    • Certificación OEA y C-TPAT
    • Impuestos Corporativos
    • Clasificación Arancelaria
    • Trámites y Gestiones en Comercio Exterior y Aduanas
    • Gestoría de Permisos Especiales
    • Soluciones Legales
  • LIBROS
  • T-MEC
  • Boletines
    • Boletines de Cumplimiento
    • Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas: Puntos Clave
    • Recomendaciones y Tips de Debido Cumplimiento
    • Sección Especial: Se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), conoce los detalles aquí.
      • Consulta los boletines técnicos emitidos por la ANAM
    • Sección Especial: Manifestación de valor: Todo lo que debes de saber a 2022.
    • Sección Especial: CFDI y Complemento Carta Porte: Todo lo que debes saber a 2022.
  • BEE Conocimiento
    • Calendario
  • Medios
  • Blogs
    • Diario de un Fiscalista
    • Compliance 360
  • Contacto
LA IMPORTANCIA DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES  PARA EL DEPARTAMENTO DE CUMPLIMIENTO ADUANERO

LA IMPORTANCIA DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES PARA EL DEPARTAMENTO DE CUMPLIMIENTO ADUANERO

Los certificados digitales son empleados por los operadores del comercio exterior para realizar trámites electrónicos de regulaciones no arancelarias y otro tipo de gestiones en la ventanilla digital, además se encuentran relacionados con el cumplimiento de obligaciones permanentes para mantener los programas o certificaciones otorgadas por las autoridades administrativas y aduaneras.

Por otra parte, también los certificados digitales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales del propio contribuyente, por lo que cualquier restricción tienen implicaciones en el desarrollo de las actividades de la empresa. Algunos riesgos administrativos y operativos que pueden presentarse en el área de comercio exterior y aduanas por incumplimiento de las obligaciones son las que se indican a continuación:

I. Certificado digital de la e.firma vigente.

Los certificados digitales emitidos por el SAT quedan sin efectos cuando transcurra el plazo de su vigencia conforme a la fracción VI del artículo 17-K de CFF, por lo tanto, al no poder genera una firma electrónica avanzada, conocida como e.firma tendrá repercusiones en el padrón de importadores y sectoriales al ubicarse en el supuesto de suspensión en términos de la regla 1.3.3, fracción I de las RGCE 2019.

Adicionalmente, para efectos del programa IMMEX, de igual manera se considera que el certificado de la firma debe encontrarse vigente, de lo contrario es una causal de cancelación de los beneficios del programa de fomento a las exportaciones conforme a los artículos 11, fracción III, inciso a), 12, 27, fracción I del Decreto IMMEX.

II. Procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis CFF.

El 9 de diciembre de 2019 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación” donde se presentaron varios cambios relacionados con las causales que dejan sin efecto el funcionamiento de los certificados digitales, así como los supuestos de restricción temporal de los certificados de sellos digitales para expedir CFDI.

En particular, el artículo 17-H del CFF que establece las causales para quedar sin efectos los certificados digitales que emita el SAT tuvo una modificación en la fracción X, y se adiciono un séptimo párrafo para indicar lo siguiente:

“X. Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis de este Código y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.”

“Cuando se haya dejado sin efectos el certificado de sello digital por la realización de conductas que resulten materialmente imposibles de subsanar o desvirtuar conforme al párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, establecer condiciones y requisitos para que los contribuyentes estén en posibilidad de obtener un nuevo certificado.”

Adicionalmente, fue incorporado un mecanismo previo a la cancelación de los certificados digitales en el artículo 17-H BIS del CFF para indicar los 15 supuestos en los cuales las autoridades fiscales tienen atribuciones para restringir temporalmente el uso de los certificados de sello digital para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), así como el procedimiento de solicitud de aclaración que deberán utilizar los contribuyentes.

La modificación y adición de estos dispositivos jurídicos, son importantes porque se encuentran vinculados directamente con las causales de requerimiento de información o documentación del registro del esquema de certificación de empresas de la modalidad de IVA e IEPS de acuerdo con la regla 7.2.2, Apartado A, fracción IV de las RGCE 2019. Por lo tanto, es necesario cuando se inicie un procedimiento deberá concluirse satisfactoriamente para no verse afectados en la certificación.

Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:

Mtro. Ricardo Méndez Castro

División de Consultoría

TLC Asociados SC

ricardo@www.tlcasociados.com.mx

Search

Nuestros servicios

  • División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
  • División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
  • División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
  • División de Blindaje Legal
  • División de Consultoría
  • División de Lobbying
  • Gestoría de Permisos Especiales
  • Arquitectura Aduanera
  • Revista TLC
  • Libros TLC

Visitas a la página

contador de visitas javascript

  • Inicio
  • Conócenos
  • Servicios
  • Artículos TLC
  • Boletín Fiscal Aduanero
  • Medios
  • Capacitación
  • Contacto
  • Politica de Privacidad
Copyright © 2024 TLC Asociados