La cordura y el genio del CFDI y complemento de comercio exterior
Amado Nervo decía que la “Cordura y el Genio son novios, pero jamás han podido casarse”, en el sistema aduanero mexicano desde antes de la reforma fiscal del 2014 se tenían avances significativos en la transmisión por medios electrónicos de la información que tiene el factura, la reforma realmente incorporó la obligatoriedad de la transmisión electrónica de la información, el carácter y peso que tendría al prevalecer salvo prueba en contrario sobre la impresa y por supuesto las jugosas sanciones por errores voluntarios e involuntarios.
La coyuntura entre impuestos corporativos con comercio exterior y aduanas se concretó sin recelos desde diciembre de 2013, paso por 2014 hasta julio de 2016 cuando entro en vigor el uso de CFDI, por su parte el complemento de comercio exterior hasta el 31 de diciembre de 2017 fue optativo, ya fuera en la versión 1.0 o 1.1., pero no te sorprendas desde el 1 de enero de 2018 el Complemento del Comercio Exterior versión 1.1 es obligatorio.
Desafortunadamente los términos para muchos compañeros empresarios parecen de otro planeta, pero las repercusiones fiscales y aduaneras si son terrenales.
Trataré de explicarles sobre el ¨CFDI con complemento de comercio exterior¨, este complemento es utilizado exclusivamente en las operaciones aduaneras para despachar mercancías bajo el régimen definitivo de exportación con clave de pedimento “A1” que deriven de un acto de enajenación de conformidad con el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, cuando son operaciones a título gratuito o consignación hasta el momento es optativo.
El exportador, agente o apoderado aduanal, tiene por obligación de verificar los números de folio fiscal del CFDI en el portal del SAT.
Por otro lado, en la práctica aduanera es necesario digitalizar el archivo XML, así como el formato del CFDI y declararlo en un Edocument en el Pedimento en términos de la Hoja Informativa 17 de 2016.
En síntesis, los contribuyentes están obligados a emitir el “Comprobante Fiscal Digital a través de Internet” (CFDI) adicionando la nueva estructura de la información del Complemento de Comercio Exterior que se indica a continuación:
CCE / VERSIÓN 1.1
1. Motivo de Traslado
2. Incoterm
3. Tipo de Operación
4. Subdivisión
5. Clave de Pedimento
6. Observaciones
7. Certificado de Origen
8. Tipo de Cambio USD
9. Número Certificado de Origen
10. Total Valor USD
11. Número Exportador de Confiable
Elemento de Emisor
1. CURP
2. Domicilio (Calle, Numero Exterior, Numero Interior, Colonia, Localidad, Referencia, Municipio, Estado, País y Código Postal)
Elemento de Propietario.
1. Número de Registro de Identificación Tributario
2. Residencia Fiscal
Elemento de Receptor
1. Número de Registro de Identificación Tributario
2. Domicilio (Calle, Numero Exterior, Numero Interior, Colonia, Localidad, Referencia, Municipio, Estado, País y Código Postal)
Elemento de Destinatario
1. Número de Registro de Identificación Tributario
2. Nombre
3. Domicilio (Calle, Numero Exterior, Numero Interior, Colonia, Localidad, Referencia, Municipio, Estado, País y Código Postal)
Elemento de Mercancías
1. No. de Identificación
2. Unidad de Aduana (UMT)
3. Fracción Arancelaria
4. Valor Unitario Aduana
5. Cantidad de Aduana (UMT)
6. Valor Dólares
Elemento de Descripciones Específicas
1. Marca
2. SubModelo
3. Modelo
4. Numero Serie
De acuerdo con información del portal del SAT, la versión 1.1 del CCE, incorpora un grupo de funcionalidades, entre las que se encuentran:
a) Nodo para ser usado en el caso de operaciones de exportación definitiva de mercancías en definitiva tipo A1, en casos en los cuales estas mercancías no son objeto de enajenación, o siéndolo esta es a título gratuito es decir sin recibir pago a cambio o sin ser una venta.
b) Actualización de la validación referente a la Identificación de producto o productos a varias fracciones arancelarias.
c) Actualización al catálogo de fracciones arancelarias.
d) Incorporación de domicilios para emisor y receptor.
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