
LA CERTIFICACIÓN DE IVA & IEPS PARA LAS IMMEX DE SERVICIOS
En el presente comentaremos acerca de la factibilidad de obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad de Certificación de IVA e IEPS para las empresas con un programa IMMEX bajo la modalidad de servicios.
I. Régimen de Importación Temporal
De acuerdo con el artículo 90 de la Ley Aduanera las que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los 6 regímenes aduaneros.
De manera particular, el régimen de los temporales permite la entrada al país de mercancías para permanecer en él por un tiempo limitado con un fin específico, además se divide en importación y exportación, y a su vez cada uno de ellos se subdivide de la forma siguiente:
Régimen Aduanero | División | Subdivisión |
B. Temporales. | I. De importación. | a) Para retornar al extranjero en el mismo estado. b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. |
II. De exportación. | a) Para retornar al país en el mismo estado. b) Para elaboración, transformación o reparación. |
II. Régimen de Importación Temporal para Elaboración, Transformación o Reparación en Programas de Maquila o de Exportación
El “régimen aduanero de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación” se encuentra vinculado directamente con la autorización especial, denominado programa IMMEX, que es otorgado por la Secretaría de Economía, por lo que, si el importador no cuenta con este programa de fomento, no es posible destinar mercancías al citado régimen aduanero.
En este sentido, el artículo 108, primer párrafo de la Ley Aduanera señala que “las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que cumplan con los requisitos de control que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas”.
La importación temporal bajo este régimen aduanero, no se limita a las materias primas, partes y componentes, sino que es posible efectuar la importación de diversas mercancías que podrán ser utilizadas en los procesos productivos o de servicios, incluyendo el activo fijo. Por otro lado, las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente bajo este régimen deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos en la normatividad aduanera.
III. Decreto IMMEX
Recordemos que en el DOF del publicado el 1 de noviembre de 2006 fue reformado el “Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación” y el “Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación”, en donde este último quedo abrogado, para fusionarlo en el “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”.
En términos del Decreto IMMEX las empresas autorizadas tienen la posibilidad de efectuar importaciones temporales de materias primas y/o activos fijos con la finalidad de someterlas o utilizarlos en operaciones de manufactura o maquila, así una vez obtenido el bien final, este será retornado al extranjero. Además, es posible hacer otras operaciones, tal es el caso de cambios de régimen y transferencias virtuales entre empresas autorizadas.
Un aspecto importante, es que el concepto de operación manufactura o maquila se define como el proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación.[1]
Actualmente existen alrededor de 6,036 empresas autorizadas bajo alguna de las 5 modalidades existentes en el programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, según datos publicados por la Secretaría de Economía.[2]
MODALIDAD IMMEX | CANTIDAD |
Albergue | 50 |
Controladoras | 3 |
Industrial | 5,018 |
Servicio | 1,000 |
Terciarización | 7 |
Total de Empresas | 6,036 |
Por cuanto, al IMMEX de la modalidad de servicios, esta consiste en realizar servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que determine la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.[3]
En este sentido, la normatividad contempla 14 fracciones con diversas actividades autorizadas para prestar los servicios a la exportación.[4] Por ejemplo: el servicio de abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías.
De acuerdo con el directorio de empresas IMMEX, en la actualidad existen alrededor de 441 empresas que presenta el servicio de abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías, de las cuales 3 son de albergues, 51 industriales y 387 de servicios. No obstante, las empresas IMMEX certificadas en IVA e IEPS pueden realizar actividades de servicio sin requerir autorización adicional conforme a la regla 3.3.10 de las Reglas y Criterios de la SE.
IV. Ley del IVA y el IEPS
A partir de la Reforma Fiscal publicada en el DOF el día 11 de diciembre de 2013 al modificarse la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios los regímenes suspensivos de impuestos de importación tuvieron un impacto fiscal aduanero trascendental a partir del año 2015, debido a que al momento de introducir mercancías bajo los programas de diferimiento de aranceles estarían sujetas al pago del impuesto al valor agregado, y del impuesto especial sobre producción y servicios.
Por lo anterior, los importadores que deseen evitar el pago del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios podrán obtener un crédito fiscal del 100% mediante el Registro del Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de la Certificación de IVA e IEPS.[5]
En esta tesitura, se adicionaron los artículos 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el 15-A de la Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios que establecen a la letra lo siguiente:
a) El artículo 28-A de la Ley del IVA dispone que “Las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria. Para obtener dicha certificación, las empresas deberán acreditar que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.”
b) De manera similar, el artículo 15-A de la Ley del IVA menciona que “Las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria. Para obtener dicha certificación, las empresas deberán acreditar que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.”
En resumen, la normatividad fiscal menciona que los contribuyentes susceptibles de obtener la Certificación de IVA e IEPS son aquellas que destinen mercancías a los regímenes aduaneros mencionados, tal es el caso del régimen de “importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación” con independencia de la operación manufactura o maquila que se realice conforme al apartado B, fracción I, inciso a) del artículo 90 y fracción III, Sección Primera, Capítulo III, Título Cuarto de la Ley Aduanera.
Por ejemplo, haciendo un comparativo con el “régimen aduanero de recinto fiscalizo estratégico”, este consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo,almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.[6] En consecuencia, si el operador del régimen aduanero cuenta con la citada certificación podrá gozar del crédito fiscal del IVA e IEPS independientemente de la actividad a la que se destinen las mercancías.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 2, fracción III del Decreto IMMEX.
[2] Cfr. Portal SNICE, abril 2022.
[3] Cfr. Artículo 3, fracción III del Decreto IMMEX.
[4] Cfr. Regla 3.2.9 y el Anexo 3.2.9 de las RCSE.
[5] Cfr. Artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS.
[6] Cfr. Artículo 135-B, primer párrafo de la Ley Aduanera.
Search
Nuestros servicios
- División de Auditoria Preventiva y de Cumplimiento
- División de Certificaciones OEA-NEEC-CTPAT
- División de Certificación en Materia de IVA/IEPS y Recinto Fiscalizado Estratégico
- División de Blindaje Legal
- División de Consultoría
- División de Lobbying
- Gestoría de Permisos Especiales
- Arquitectura Aduanera
- Revista TLC
- Libros TLC