
LA ANAM & LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
El 21 de diciembre de 2021 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México”, mismo que tuvo vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
Por otro lado, el 24 de diciembre de 2021 se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y su anexo 13”, mismas que tendrán vigencia al día 1 de enero de 2022, con excepción de los transitorios.
Posteriormente, el 6 de enero de 2022 fueron publicados por el mismo medio los “Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicadas el 24 de diciembre de 2021”, para entrar en vigor al día siguiente.
Adicionalmente, el 7 de enero de 2022 se publicaron en el DOF los “Anexos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicadas el 24 de diciembre de 2021”, para entrar en vigor al día siguiente.
I. Publicación de las RGCE
En relación con la temática, las funciones concedidas a la ANAM fueron para emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus atribuciones.[1]
Inicialmente el Decreto que sentaba las bases de la ANAM, el cual fue abrogado el 21 de diciembre de 2021, señalaba en la fracción XIV del artículo 5 lo siguiente: “XIV. Emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan, relacionadas con la entrada y salida de mercancía del territorio nacional.”
De lo anterior, se advierte que en la primera parte la facultad tiene una redacción similar por lo correspondiente al ejercicio eficaz de sus atribuciones. Por el contrario, excluye la parte de la aplicación las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan, relacionadas con la entrada y salida de mercancía del territorio nacional, por consiguiente, esta facultad se mantiene con el SAT en términos de los artículos 7, fracción XVI y 14, fracción III de la Ley del SAT.
En este sentido, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 fueron emitidas por la Jefa del Servicio de Administración Tributaria.
II. Administración General de Aduanas
Aun cuando se dio a conocer primero el Reglamento Interior de la ANAM, y seguidamente, las RGCE para 2022, las nuevas disposiciones de comercio exterior continúan haciendo referencia a los acrónimos de las autoridades que se indican:
Autoridad | Nombre y Dirección |
AGA | Administración General de Aduanas, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Piso 3, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México. |
ACAJA | Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la AGA, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México y para toma de muestras de mercancías, el domicilio ubicado en Calzada Legaría 608, Piso 1, Colonia Irrigación, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11500, Ciudad de México. |
ACEIA | Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la AGA, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Piso 1, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México. |
ACIA | Administración Central de Investigación Aduanera de la AGA, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Piso 1, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México. |
ACMA | Administración Central de Modernización Aduanera de la AGA, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Piso 1, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México. |
ACOA | Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Piso 1, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México. |
Cabe mencionar, que las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a la Administración General de Aduanas y a las Aduanas del SAT se entenderán hechas o conferidas a la ANAM.[2]
Otro aspecto importante, es que las Direcciones Generales y la Unidad de Administración y Finanzas, así como las direcciones y subdirecciones adscritas a éstas, tienen su sede en la Ciudad de México de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento Interior de la ANAM.
III. Relación de Disposiciones
En las nuevas RGCE para 2022, los acrónimos mencionados se encuentran vinculados con algunas facultades de las autoridades aduaneras, o bien, con diversas gestiones y autorizaciones que deben realizar los particulares, en términos de las disposiciones que se indican:
Acrónimo | Regla | Epígrafe |
AGA ACIA | 1.1.10 | Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos |
ACAJA ACIA ACOA | 1.2.2 | Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato (Anexo 2) |
AGA | 1.2.4 | Horario de recepción de documentos |
AGA | 1.3.1 | Importación de mercancías exentas de inscripción en los padrones a que se refiere el artículo 59 de la Ley (Anexos 7 y 8) |
ACAJA | 1.3.3 | Causales de suspensión en los padrones |
ACAJA | 1.4.8 | Aviso de fallecimiento de agente aduanal |
ACAJA | 1.4.11 | Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución |
ACAJA | 1.4.13 | Aviso de incorporación de agente aduanal sustituto a sociedades previamente constituidas por los agentes aduanales que sustituyen |
ACAJA | 1.6.27 | Transferencia de cuentas aduaneras a la TESOFE |
AGA | 1.6.30 | Cuenta aduanera para importación de mercancías con retorno al extranjero en su mismo estado |
AGA | 1.7.1 | Engomado oficial de mercancías en transbordo |
AGA | 1.7.7 | Autorización o prórroga para fabricar o importar candados electrónicos |
ACAJA | 1.8.1 | Autorización y prórroga para prestar los servicios de prevalidación electrónica |
AGA ACIA | 1.8.2 | Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos |
AGA | 1.9.5 | Procedimiento para la trasmisión de información por empresas aéreas |
AGA | 1.9.8 | Transmisión de información de empresas de transportación marítima |
AGA | 1.9.9 | Intercambio de información de agentes de carga internacional |
ACAJA | 1.10.1 | Autorización para la transmisión de pedimentos a través del SEA, acreditación de Representante legal, auxiliares y aduanas |
ACAJA | 1.10.2 | Supuestos y plazos de suspensión de autorización para transmitir pedimentos a través del SEA |
ACAJA | 1.10.3 | Procedimiento de suspensión de autorización para transmitir pedimentos a través del SEA |
ACAJA | 1.10.4 | Revocación de autorización para transmitir pedimentos a través del SEA |
AGA | 1.11.1 | Integración del Consejo |
ACAJA | 1.12.5 | Designación de aspirante de agente aduanal, en agencia aduanal en trámite |
ACAJA | 1.12.13 | Designación de mandatario aduanal o socio directivo para patente de agente aduanal |
AGA ACAJA | 2.3.3 | Recinto Fiscalizado dentro del Recinto Fiscalizado Estratégico y ampliación de superficie de los Recintos Fiscalizados Estratégicos |
AGA | 2.3.4 | Obligaciones de los Recintos Fiscalizados Estratégicos |
ACAJA | 2.3.5 | Obligaciones de Recintos Fiscalizados |
ACAJA | 2.4.4 | Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas |
AGA ACMA | 2.4.5 | Procedimiento para la obtención del CAAT |
ACOA | 3.2.4 | Revisión de equipaje de pasajeros en tránsito aéreo |
AGA | 3.3.1 | Importación de bienes de seguridad nacional |
ACAJA | 3.5.9 | Exención de garantía por precios estimados para vehículos usados |
AGA ACAJA | 3.5.12 | Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados y renovación |
ACAJA | 3.3.6 | Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada (artículo 61, fracción IX de la Ley) |
ACAJA | 3.3.11 | Donación de desperdicios, maquinaria y equipos obsoletos por empresas con Programa IMMEX |
ACIA | 3.7.4 | Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de empresas de mensajería y paquetería |
ACAJA | 3.7.7 | Juntas técnicas de clasificación arancelaría |
AGA | 3.7.9 | Obtención de GLOSA aduanera |
ACAJA | 3.7.21 | Atenuantes en infracciones mayores |
ACAJA | 3.7.35 | Causales de cancelación del registro de empresas de mensajería y paquetería |
ACOA | 4.2.3 | Muestras en importación temporal |
AGA | 4.2.5 | Importación temporal de embarcaciones de recreo y deportivas |
AGA ACOA | 4.2.6 | Importación temporal de casas rodantes |
AGA | 4.2.7 | Importación temporal de vehículos de visitantes y paisanos |
ACAJA | 4.5.2 | Adición, modificación y/o exclusión de locales, instalaciones, bodegas o sucursales para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos |
AGA | 4.5.7 | Rectificación de carta cupo |
ACAJA | 4.5.17 | Autorización de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras libres de impuestos |
ACAJA ACEIA | 4.5.18 | Obligaciones de las empresas autorizadas como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras libres de impuestos |
ACAJA | 4.5.31 | Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte |
ACAJA | 4.5.32 | Obligaciones de las empresas de la industria automotriz terminal con autorización para depósito fiscal |
ACAJA | 4.6.11 | Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito y consolidación de carga vía terrestre |
ACAJA | 4.6.18 | Lineamientos para empresas transportistas registradas |
ACAJA | 4.6.22 | Tránsito internacional de gas natural por ductos |
ACAJA | 6.1.1 | Rectificación de pedimentos |
AGA | 7.3.1 | Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS |
AGA | 7.3.3 | Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado |
AGA | 7.3.6 | Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro SECIIT |
Por consiguiente, es necesario relacionar las facultades, atribuciones y competencias que tendrán las nuevas Direcciones Generales con que cuenta la ANAM.
IV. Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas
Derivado de la publicación del Reglamento Interior de la ANAM, algunas facultades y competencias fueron otorgadas de forma especifica a este nuevo órgano desconcentrado, por lo que, es evidente que las disposiciones generales tendrán algunas modificaciones en el futuro.
Por ejemplo, en relación con el Registro de Despacho de Mercancías de las Empresas, conocido como Revisión en Origen, la regla 7.5.1 de las RGCE para 2022 señala que: “La AGACE emitirá resolución a la solicitud de inscripción en un plazo no mayor a 60 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, …”
Sin embargo, esta competencia fue otorgada a la Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales de la ANAM, de acuerdo con la fracción III del artículo 21 del Reglamento Interior de la ANAM que indica lo siguiente: “III. Autorizar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, respecto de los asuntos a que se refiere este artículo.”
V. Consejo de Clasificación Arancelaria
La Regla 1.11.1 y el Apéndice 1 del Anexo 6 de las RGCE para 2022 establecen que el Consejo de Clasificación Arancelaria estará integrado de la forma siguiente:
Consejo | |
1. Un Presidente, que será el titular de la AGJ. | Tendrá voz y voto |
2. Un Secretario Ejecutivo, que será el titular de la ACNCEA. | Tendrá voz y voto |
3. Dos Consejeros, que serán los titulares de la AGACE y la AGA. | Tendrán voz y voto |
4. Los invitados permanentes, que serán los peritos que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas, acreditados ante el Consejo de conformidad con la ficha de trámite 29/LA del Anexo 2. | Tendrán voz |
De manera particular, el artículo 11, fracción XI del Reglamento Interior de la ANAM, señala que son facultades del Titula de la ANAM: “Constituir las instancias de consulta y los comités especializados en materia aduanera que le permitan mantener una vinculación efectiva y permanente con los contribuyentes y especialistas interesados en la operación eficaz de la Agencia y establecer los lineamientos para su funcionamiento. Las instancias y comités especializados en materia aduanera tendrán como objetivo primordial coadyuvar en el mejoramiento de la administración tributaria y la aplicación de la legislación aduanera, así como para la creación de una auténtica conciencia tributaria en materia aduanera”.
En este sentido, es factible que se modifique la integración del Consejo para sustituir a la AGA por la nueva ANAM, y continue este órgano desconcentrado desempeñando la función de Consejero.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 3, fracción XIII del Reglamento Interior de la ANAM.
[2] Cfr. Octavo transitorio del Decreto publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2021.
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