
LA ACTIVIDAD DEL AGENTE ADUANAL & EL REGISTRO DE DESPACHO DE MERCANCÍAS
El 12 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación para entrar en vigor el 1 de enero de 2022.
Los aspectos que cobran relevancia sobre las modificaciones al Código Fiscal de la Federación son los dispositivos relacionados con la actividad aduanera del representante legal del despacho en materia de presunción y equiparable de contrabando, de acuerdo con lo siguiente:
1. Presunción de Contrabando
103 CFF | Supuesto |
Inexacta descripción o clasificación arancelaria con la omisión de contribuciones | XX. Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, salvo cuando el agente o agencia aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior. Dicha salvedad no será procedente cuando la contribución omitida sea el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y esa omisión del referido impuesto derive de la inobservancia de lo dispuesto en los artículos 54 y 162 de la Ley Aduanera. |
- Este precepto se relaciona con la declaración inexacta de la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías y se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias.
- Se adiciona en este precepto que la excepción de la aplicación del supuesto de presunción no será aplicable al agente o agencia aduanal cuando del incumplimiento de las obligaciones se omita el pago del IEPS de combustible automotrices (combustibles fósiles y no fósiles)[1].
2. Equiparable de Contrabando
105 CFF | Supuesto |
Datos de contribuyente que no solicite operación o sean falsos | XII. Señale en el pedimento nombre, denominación o razón social o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior o cuando estos datos sean falsos; cuando el domicilio fiscal señalado no corresponda al importador, salvo los casos en que sea procedente su rectificación; se señale un domicilio en el extranjero donde no se pueda localizar al proveedor o cuando la información transmitida relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de mercancías deriven de una factura falsa. |
- En esta fracción se deroga el segundo párrafo que señalaba: “No será responsable el agente o apoderado aduanal, si la inexactitud o falsedad de los datos y documentos provienen o son suministrados por un contribuyente y siempre y cuando el agente o apoderado aduanal no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al realizar el reconocimiento previo de las mercancías.”
- En la materia aduanera, el pedimento aduanal es el documento legal más importante, y su llenado debe elaborarse correctamente, porque es utilizado para efectuar el despacho de las mercancías, además sirve para amparar la legal estancia, tenencia y circulación de estas en territorio nacional.
- Los datos que deben constantemente controlarse de acuerdo con este precepto son los siguientes:
Sujeto | Dato | Supuesto |
Importador o Exportador | Nombre, denominación o razón social Registro federal de contribuyentes | – La persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior. – Los datos sean falsos. |
Importador | Domicilio fiscal | – El domicilio fiscal no corresponda. |
Proveedor | Domicilio en el extranjero En la factura la información del valor de las mercancías Datos de comercialización de las mercancías | – No localizar al proveedor. – Los datos de valor y comercialización sean falsos. |
- Es importante considerar que estos supuestos de delitos de equiparable se encuentran relacionados con diversas consecuencias en materia administrativas, por ejemplo, el embargo precautorio de mercancías, multa de 70% al 100% del valor de las mercancías, además que se consideran una agravante.
- Por otra parte, también se relacionan con el procedimiento de cancelación de patente del agente y la agencia aduanal, además que no los excluyen de la responsabilidad solidaria, según corresponda, conforme a los artículos 54 último párrafo, 165, fracción III, 167-J, fracción V de la Ley Aduanera.
- Adicionalmente, en la actualidad existen varias facilidades aduaneras que pueden ser aprovechadas por los actores del despacho como son realizar la rectificación de los datos del RFC y domicilio del importador cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en la regla 6.1.2 de las RGCE para 2022.
105 CFF | Supuesto |
Documentación falsa o alterada | XIII. Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada. |
- De igual manera, en este precepto se deroga el segundo párrafo que mencionaba: “No será responsable el agente o apoderado aduanal si la inexactitud o falsedad de los datos y la información de los documentos provienen o son suministrados por un contribuyente, siempre y cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.”
- Este dispositivo, no específica claramente el tipo de documento, por lo que su alcance podrá referirse a un pedimento, aviso o cualquier otro documento físico, digital o electrónico que sea requerido por la normatividad aduanera, y su presentación sea considerado como falso (apócrifo) o se encuentre alterado.
3. Registro de Despacho de Mercancía
El “Registro de Despacho de Mercancías”, también conocido como “Revisión en Origen”, no solo ofrece grandes beneficios a los importadores en materia de exclusión de sanciones aduaneras derivadas de facultades de comprobación, sino que incluye a los representantes legales del despacho.
La facilidad para los agentes aduanales consiste en que cuando efectúen los trámites de importación de las empresas que cuente con el Registro de Despacho de Mercancías los exime de cualquier responsabilidad en materia aduanera, siempre y cuando los hayan registrado previamente ante la autoridad aduanera.[2]
En esta tesitura, el agente aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad, inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias o por el incumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hubiera asentado fielmente en el pedimento los datos que le fueron proporcionados por el importador y conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento por medio del cual le fueron manifestados dichos datos.[3]
En resumen, los agentes aduanales al promover el Registro de Despacho de Mercancías entre los importadores tienen la oportunidad de trabajar con empresas confiables ante la autoridad aduanera, que llevan a cabo un estricto control de las mercancías que son objeto de las operaciones de comercio exterior, lo que permite reducir el riesgo de la responsabilidad solidaria originada por la actividad aduanera.
“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.
Para más información o comentarios sobre esta publicación contacte a:
Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados SC
[1] Cfr. Artículo 2, fracción I, inciso D) de la LIEPS.
[2] Artículo 98, fracción VI de la Ley Aduanera, y regla 7.5.1, fracción IX de las RGCE para 2022.
[3] Artículo 98, fracción II de la Ley Aduanera.
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