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JURISPRUDENCIA NÚMERO. VII-J-1aS-154 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

JURISPRUDENCIA NÚMERO. VII-J-1aS-154

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

 

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.-  SE CUMPLE CON EL REQUISITO DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN PARA DESIGNAR A LAS PERSONAS QUE INTERVENDRÁN EN LA MISMA, CUANDO SE CITE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 43 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

Acorde al criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 85/2007, para estimar que la orden de visita domiciliaria se encuentra debidamente fundada en cuanto a la competencia para designar a los visitadores que la llevarán a cabo, la autoridad debe citar el artículo 43 fracción II, del Código Fiscal de la Federación, el cual prevé lo relativo a la designación de la persona o personas que deban efectuarla, sin que la autoridad se encuentre constreñida a citar expresamente cada uno de los párrafos que integran dicha fracción, en virtud de que no se trata de una norma compleja; en virtud de lo cual, es suficiente para considerar debidamente fundada la competencia de las facultades para designar a las personas que intervendrán en la misma si la autoridad emisora cita la fracción II del artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, sin que para ello deba especificar el párrafo primero de la fracción referida.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-28/2015)

PRECEDENTES:

VII-P-1aS-1019

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1773/12-09-01- 9/258/14-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de mayo de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodríguez. (Tesis aprobada en sesión de 2 de octubre de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 294

VII-P-1aS-1106

Juicio de Tratados Internacionales Núm. 17489/11-17-11- 6/1809/13-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de diciembre de 2014, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Claudia Palacios Estrada. (Tesis aprobada en sesión de 4 de diciembre de 2014) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 129
VII-P-1aS-1155

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 585/13-17-05- 5/27/14-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de marzo de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes. (Tesis aprobada en sesión de 12 de marzo de 2015) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 234

VII-P-1aS-1201

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 38/13-17-05- 10/1714/14-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de junio de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. María Ozana Salazar Pérez.

(Tesis aprobada en sesión de 16 de junio de 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 338

VII-P-1aS-1217

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1590/13-17-11- 4/233/15-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de agosto de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. Claudia Palacios Estrada.

(Tesis aprobada en sesión de 18 de agosto de 2015)

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 50. Septiembre 2015. p. 113

Así lo acordó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión celebrada el trece de octubre de dos mil quince.- Firman el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente de la Primera Sección del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada María del Consuelo Hernández Márquez, Secretaria Adjunta de Acuerdos, quien da fe.

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